REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004449

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 05 del mes y año en curso, entre la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el nro. 73, tomo 143-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria realizada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 30 de junio de 2006, anotada bajo el nro. 33, tomo 1359-A-Qto., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83.331 y el ciudadano ADOLFO RAMBAL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.308.573, asistidO por la abogada en ejercicio, CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.209; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 160.621,08. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera

La secretaria,

Abg. María Carmona