REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150ª
ASUNTO: BP02-L-2009-000820
Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano FRANNY JOSE MARACUARE YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.287.994, domiciliada en la siguiente dirección: calle 08 sector El Viñedo, casa sin número, Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui, en contra de la empresa ORGAR CORPORACION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 14, tomo A-36, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949, este tribunal observa que:
En fecha 25 de septiembre del corriente año fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.
Por auto fechado 29 de septiembre del año en curso, este juzgado ordenó al demandante subsanara el defecto u omisión cometido en su escrito libelar, específicamente que señalara el carácter que ostenta el ciudadano NOEL DAVID PERFECTO SOTILLOA, en quien pidió la notificación de la accionada, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 04 del mes y año que discurren, el apoderado actor se dio expresamente por notificado y en el mismo escrito aduce que corrige el libelo de demanda conforme al requerimiento de este Tribunal. Al respecto tenemos que: Dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
Siendo ello así tenemos que, en el presente caso nos encontramos que habiéndose dado por notificada la parte actora, ésta no cumplió ni en la oportunidad en que presentó escrito dándose por notificada ni dentro del lapso legal, vale decir, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, con la orden del Tribunal relativa a la subsanación de la demanda dentro del lapso legal, pues de la revisión efectuada al escrito presentado por el demandante mediante su representante judicial, no se evidencia que el mismo haya corregido o subsanado el libelo conforme a lo ordenado por este juzgado en auto de fecha 29 de septiembre de 2009, es decir, no menciona el carácter o cualidad que ostenta el ciudadano NOEL DAVID PEFECTO SOTILLO en la empresa demandada, persona natural en la que solicitó la notificación. Por manera que, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano FRANNY JOSE MARACUARE YAGUARAN contra la empresa ORGAR CORPORACION, C.A., y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009)
La Jueza Temporal
Abg. Analy Silvera
La Secretaria
Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:26 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.
|