REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-000803

Visto el documento, cursante en autos (f. 42 al 45, p.2), presentado por la representación de la sociedad mercantil demandada ARMORGROUP VENEZUELA S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de mayo de 2001, bajo el número 60, tomo 84-A-Segundo, y el ciudadano JERRYS ALBERTO ORTUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.920.698, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada AMORGROUP VENEZUELA S.A., por su apoderada judicial abogado MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.956, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 47 al 49, de la segunda pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al folio 50, p.2, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante JERRYS ALBERTO ORTUÑEZ, quien comparece personalmente, debidamente asistido por su representante judicial abogado MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.850.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y el segundo, en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.17.379,06), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 13 de noviembre de 2009 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en atención a la Ley que rige su funcionamiento. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez