REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000351

PARTE DEMANDANTE: LUISA MARGARITA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.941.289.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO JOSE TORRES y GERSON CELESTINO MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.689 y 100.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1983, bajo el Nro. 25, Tomo A-2, modificada por medio de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, registrada en fecha 6 de octubre de 2006, anotada bajo el Nº 47, Tomo A-36.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por la ciudadana LUISA MARGARITA URBANEJA contra la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., conformado por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión. Igualmente se deja constancia que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia e informe sobre la comparecencia de las partes al presente acto, dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la empresa demandada INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., Abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana LUISA MARGARITA URBANEJA, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Acto seguido el Tribunal, vista la no comparecencia de la parte actora en controversia a la presente audiencia, con fundamento al mandato legal contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistida la presente acción, en la causa seguida por LUISA MARGARITA URBANEJA contra la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., identificadas previamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:15 de la mañana, se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA



EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ