REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001219

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el número 76, tomo 34-A, y la ciudadana MARISOL UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.521.176, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., por su apoderado judicial abogado PEDRO GARRONI REQUESENS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.350, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 85 al 86 de la primera pieza el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 86 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la demandante MARISOL UTRERA, compareció personalmente, debidamente asistida a través de su apoderada judicial abogado MARIBEL ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.921 (f.34 y 35, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y la segunda, actuando en su propio nombre y asistida de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), mediante la emisión de un cheque de gerencia del Banco Provincial de fecha 19 de noviembre de 2009 girado contra la cuenta número 108-0990-87-0900000018 y que fuera recibido en fecha 25 de noviembre de 2009, tal como se evidencia de certificación de secretaria, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez