REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000457
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROSOL C.A.), constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de julio de 1998, bajo el número 37, tomo 28-A, y la ciudadana ANNIG MARINA COLOMO HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.140.050, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROSOL, C.A.), por su apoderada judicial abogado LORENA VÁSQUEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.163, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 92 al 95 de la primera pieza, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 95, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la demandante ANNIG MARINA COLOMO HENRÍQUEZ, estuvo representada a través de su apoderada judicial abogado DORIS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.452, con facultades expresas para transigir y para recibir cantidades de dinero (f.06 y 7, p.1).
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, actuando de conformidad con el mandato expreso otorgado por la demandante, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones sociales que los vincula, en la suma neta de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mediante la emisión de dos cheques de gerencia del Banco Provincial de fecha 30 de octubre de 2009 girados contra la cuenta número 108-0059-53-09000000216 y que fueran recibidos en fecha 06 de noviembre de 2009, tal como se evidencia de certificación de secretaria, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, en los términos de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento, acompañando copia certificada de la decisión. Déjese copia certificada para los archivos internos. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009)
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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