REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000690
ASUNTO : BP01-P-2008-000690

Celebrado el acto de Audiencia Oral establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08 de Abril de 2008, cuando fue celebrada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, cédula de identidad Nº 13.535.982, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Vigente para el momento en que se cometió el delito en perjuicio de ANGIE CORELY CONTRERAS, este Tribunal 1º de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas como han sido las actuaciones, evidenció que en 06 de Mayo de 2008, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano de marras, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensora de confianza y con la anuencia del Ministerio Público, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por lapso de un (1) año, con período de presentaciones cada Cuarenta y Cinco Días (45) días, por lo que para la presente fecha se constata que el mismo dio cumplimiento con el régimen impuesto, razón por la cual este Tribunal lo da por consumado

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal 1º de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, todo ello conforme a los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem, por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el cese de las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal, ajustándose así a lo establecido en el articulo 319 ibidem. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores), notificando la presente decisión, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. JEIRA SALAZAR