REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002596
ASUNTO : BP01-S-2009-002596
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: LUIS ALFREDO NORIEGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.503.559, natural de San Pedrito, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 55 años de edad hijo de los ciudadanos MARCELINO RAMIREZ (F) y MARIA AMPARO NORIEGA (F), con domicilio en calle Pro mejora, Casa S/N, (cerca de la dirección de la victima), Primera Escalera, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales consignadas por la representación fiscal, en las cuales se evidencia la comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); asimismo solicitó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ord. 1º, 2º y 3º, y 251 ord. 1º, 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento a seguir sea el Especial. Y oído como fue el imputado LUIS ALFREDO NORIEGA, debidamente asistido por la Defensora Publica DRA. DERNIS SIFONTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO NORIEGA, su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ESPECIAL, tal y como lo dispone los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folios (05, 06 y 07) Denuncia Nº 582-2009, Interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Fe, estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 24-02-1975, estado civil Casada, cédula de identidad Nº 13.689.284, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en Callejón Pro mejoras, , Casa S/N, Sector las Charas, Puerto la Cruz., teléfono de ubicación 0416-780-35-42 cursa al folio Nº 8, Partida de Nacimiento de la adolescente, cursa al folio 09 Acta de entrevista de fecha 10/11/2009, oficio dirigido al médico forense C.I.C.P.C Puerto la Cruz de fecha 10/11/2009 y cursa en el folio 12, la cual corre inserto en la presente causa; cursa al folio Nº 02, Acta Policial, de fecha 10-11-2009, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR ( IAPANZ), zona 02 CESAR RODRIGUEZ, Ahora bien, elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS ALFREDO NORIEGA, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, ordenándose librar oficio respectivo, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO NORIEGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.503.559, natural de San Pedrito, Estado SUCRE, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad hijo de los ciudadanos JOSE FELIX GOMEZ (V) y MINERVA PLANCHARD (V), con domicilio en El Eneal, calle principal, Casa S/N, (cerca de la cancha deportiva), Barcelona, LUIS ALFREDO NORIEGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.503.559, natural de San Pedrito, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 55 años de edad hijo de los ciudadanos MARCELINO RAMIREZ (F) y MARIA AMPARO NORIEGA (F), con domicilio en calle Pro mejora, Casa S/N, (cerca de la dirección de la victima), Primera Escalera, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ord. 1º, 2º y 3º, y 251 ord. 1º, 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona 02, a fines de participarle que el imputado quedara recluido en ese recinto. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase. -
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSICAR DUERTO.