REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002662
ASUNTO : BP01-S-2009-002662

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.902.267 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL CASADO, DE 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION CHOFER. FECHA DE NACIMIENTO 29-10-73, LUGAR DE NACIMIENTO CARACAS-DISTRITO CAPITAL. PADRE: LEANDRO CORTESIA (V) y ANDREA LOPEZ (V), CON RESIDENCIA SECTOR VALLE VERDE CALLE BOLIVAR CASA Nº 7 PUERTO LA RUZ-ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO 0424-805-4635, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ, solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los del artículo 87 ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley.

Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido, este Tribunal antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

DE LA DENUNCIA y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de las cuales Cursa folio 3 y su Vto., ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana SANCHEZ ANA ISABEL de fecha 19 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario Receptor Cristóbal González, Adscrito al INSTITUTO AUTONO DE POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, Departamento del Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cursa Folio Nº 04 y su vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el Inspector ESTANGA NELSON, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, En compañía de lo funcionarios RONALD DIAZ Y CRISTOBAL GONZALEZ, ambos adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas y de la aprehensión, la cual riela inserta en la causa; dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las actas policiales y denuncia. Cursa al folio Nº 07 y 08, Copia fotostática de ACTA POLICIAL de fecha 22 DE Mayo de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR ANGEL LEONE, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo. Cursa Folio nº 09 y 10 copia fotostática de Denuncia nº 0529-2009, de fecha 22 de Mayo de 2009, interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ, de 34 años de edad, cedula de identidad Nº V- 13.168.432, nacida en fecha 22-04-77. Residenciada en: En la Calle Bolívar, casa 34, Las Delicias - Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, Teléfono, debidamente suscrita por el funcionario Receptor A. Requena, adscrita al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo. Cursa al folio Nº 011, copia de oficio nº P.M.S.I.P-0741-2009, de fecha 22 de Mayo de 2009 dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, en donde remiten a la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ. Cursa Folio Nº 12 copia de oficio nº 558/2009, de fecha 23 de Mayo de 2009, Dirigido al Instituto de la Policía Municipal de Sotillo emanado del Tribunal de Control nº 1 de Violencia Contra La Mujer, en donde le participa de la decisión del Tribunal. Cursa folio nº 14 y 15 Copia de DENUNCIA Nº 1333-2009, de fecha 04 de Noviembre de 2009. Cursa folio nº 17 y 18 copia de Decisión del Tribunal de Control Nº 01 ordinario, causa nº BP01-P-2007-3492. Cursa folio nº 19 y 20 copia de Decisión del Tribunal de Control Nº 06 ordinario, causa nº BP01-P-2007-1461. Cursa folio nº 21 y 20 copia de Decisión del Tribunal de Juicio Nº 063 ordinario, causa nº BP01-P-2007-1461, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante, debiendo seguirse el juzgamiento por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3º del referido artículo, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal Treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.

III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el imputado, las cuales consisten en: 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN E IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAIRO JOSE CORTESIA LOPEZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ DIAZ, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la denunciante, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenido el imputado, participándole su libertad, así como a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la presunta victima, con el objeto de que conozca las medidas impuestas en su favor y sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO