REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002667
ASUNTO : BP01-S-2009-002667

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en su carácter de Fiscal 16º (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: RODOLFO SALVADOR DONAYRES QUISPE, Extranjero, Natural Perú, Donde nació en fecha 08/07/1972, residenciado en la Calle Valles del Refrán, Casa Nº 70, Las Delicias, Puerto la Cruz, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.570.312, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: RODOLFO DONAYRE y OLINDA QUISPE, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales consignadas por la representación fiscal, en las cuales se evidencia la comisión de delito de Acción Publica como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); asimismo solicitó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir sea el Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCÓN CEDEÑO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RODOLFO SALVADOR DONAYRES QUISPE, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y el procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley UT supr. Mencionada. SEGUNDO: cursan al folio (06, VTO Y 07); Acta de Procedimiento Policial, de fecha 21/11/2009, realizada por el Sargento Mayor (IAPANZ) Daniel Mejias, Cedula de Identidad Nº V-14.432.896, credencial Nº 1802, adscrito al Cuerpo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) y de comisión de servicio en la Zona Nº 02, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de la diligencia policial realizad y el procedimiento que realizo, asimismo cursa al folio 08 , Vto. y 09, Denuncia de Fecha 21/11/2009, realizada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de 36 años de edad, natural de Caripe del Guacharo, Estado Monagas, donde nació en fecha 28/01/1971, de estado civil Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.446.238, de Profesión u oficio Del Hogar y residenciada en la Calle Principal casa Nº 70, sector valles del Refrán, de Puerto la Cruz, Telef.: 0416-983.10.36, quien expuso el hecho, cursa al Folio 10 y Vto. Acta de entrevista Realizada a María Gabriela Meneses, también cursa al Folio 11 y Vto. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Luís Miguel Meneses, de igual manera cursa al folio 12 y Vto. Acta de Inspección Ocular realizada por los Funcionarios Sub. Inspector (IAPANZ) Luís Enrique López Credencial 2164 y el Distinguido (IAPANZ) Richard Yoel Salas López quienes dejaron constancia de la actuación, cursa también al folio 13, oficio de remisión al Medico Forense y cursa a los folios 14 y 15 copias de la partida de Nacimiento de la Victima. Todo esto inserto en la causa.
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RODOLFO SALVADOR DONAYRES QUISPE, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de de Policía del Estado (Zona Nº 2), a fines de participarle que el imputado quedara recluido en ese recinto. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase. -
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR.