REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002356
ASUNTO : BP01-P-2008-002356
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por la Abg. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado LUIS MIGUEL MONTILLA BRITO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.795.989, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el 15/02/1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio TSU, hijo de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MONTILLA (F) y CARMEN NOELIA DE MONTILLA (V), con domicilio en: Residencias Paseo Colon, Edificio Manaure, Apartamento 13-B, Piso 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARSHA SUSSANA RUEDA.
I
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER
PRESENTADOS EN EL JUICIO.
A los efectos del Juicio Oral correspondiente, esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la incorporación al debate para su exhibición y lectura, de los siguientes medios de prueba:
1.- EXPERTO:
Doctora NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la sub.- Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, (La pertinencia y necesidad de la Experto ofertado, consiste en que el mismo fue quien practico Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana MARSHA RUEDA.
2.- TESTIMONIALES:
AGENTE (PA) JOEL JOSE RAMOS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, (Zona Policial Nº 02), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, (La pertinencia y necesidad de este testimonio se fundamenta en que el mismo fue el funcionario quien le practico la aprehensión al imputado LUIS MONTILLA).
MARSHA SUSANA RUEDA DOMINGUEZ, de 33 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, Nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 11-06-75, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.227.596, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Tajamar Edificio Manaure, (La pertinente y necesidad de este testimonio se fundamenta en que la misma es la victima de los hechos investigados).
3.- DOCUMENTALES:
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0690-08, de fecha 17-06-2008, Suscrita por la Doctora NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub.- Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente “Reconocimiento Legal Practicado a la ciudadana MARSHA SUSANA RUEDA DOMINGUEZ, C.I V- 12.227.596, quien presento: Se precia cicatriz antigua en hemilabio superior izquierdo, se aprecia aun equimosis en proceso de resolución en pierna derecha, Tiempo de Curación: 02 semanas salvo complicaciones, carácter de la lesión: mediana de Gravedad, estado General; aparentes regulares condiciones generales.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Concluida la exposición del Ministerio Público, se informó al imputado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y desea acudir a juicio oral y público. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa representada por el Defensor de Confianza DR. RAMON BONYORNI MIJARES, quien expone: “negamos y rechazamos los alegatos del escrito de imputación realizados por la representación fiscal, nos reservamos el derecho de fundamentar nuestros argumentos de defensa en la oportunidad procesal correspondiente, como lo es la fase de juicio invocamos el principio de comunidad de la prueba en todo y en cuanto beneficie a mi representado y solicitamos a este despacho la flexibilidad en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de cuarenta cinco (45) días A sesenta (60) días de presentación por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo.”
III
RELACION DE LOS HECHOS
La denuncia expresa que la victima MARCHA SUSANA RUEDA DOMINGUEZ se encontraba en la residencia con el imputado de autos esta le revisó su celular donde tenía un mensaje y llamó al número luego le reclamo a él lo de la llamada sonó el teléfono y le dije que contestara la llamada, pero lo que hizo fue ponerse violento y empezó a agredirme con los puños dándome en la boca, me jaló por los cabellos, lanzándome al piso dándome con los pies, cuando me vio sangrando me saco del edificio y una vez en el centro donde se encontraba un Funcionario policial quien llamó al Comando y luego me trasladaron al ambulatorio de Guanire.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado LUIS MIGUEL MONTILLA BRITO, acusación fiscal presentada en fecha 08/07/2008, por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal 2º (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARSHA SUSSANA RUEDA, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se acoge a la comunidad de las pruebas. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se Mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y las Medidas de protección que le fueron impuestas en la Audiencia de Presentación, establecida en el articulo 87, Ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples a la Fiscal 2º del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.