REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003508
ASUNTO : BP01-P-2008-003508
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado HERMES CELESTINO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad V-8.211.078, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA ELENA ROMERO.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 31 de Julio de 2008 por la ciudadana OLGA ELENA ROMERO, Venezolana, natural de Onoto Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacida en fecha 17-08-1977, titular de la Cédula de identidad Nº 14.601.673, residenciada en Barrio Cruz verde, Calle las Rosas Casa S/N, Barcelona, por ante Poli-Bolívar; denuncia que se encuentra corroborada con el Nº PMB-VCM-0688-08 cursante al folio Nº (04 y VTO) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “vengo a denunciar nuevamente a mi esposo HERMES CELESTINO CAMPOS, de 55 años de edad…empezó con unas agresiones y le decía a los muchachos que no me iban a ver mas porque yo se las iba a pagar todas y encerró a los muchachos en el cuarto, agarro una tijera y me la puso en el cuello y también me dio un cuchillo para que yo lo matara porque si no el me iba a matar a mi, luego tomó un hacha y me iba a matar y no lo hizo porque mi hijo de 10 años de edad estaba detrás de el….Me dio unos empujones…yo tengo el caso en la Fiscalía Tercera, el numero del expediente es F3-456-08… Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al imputado HERMES CELESTINO CAMPOS en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOSICAR DUERTO.-
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