REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000443
ASUNTO : BP01-S-2009-000443

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE RAMON AGUANA VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad V-13.914.754, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA CARPIO PEDRIQUEZ.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 20 de Abrir de 2008 por la ciudadana FLOR MARIA CARPIO PEDRIQUEZ, Venezolana, natural de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacida en fecha 28-07-1982, titular de la Cédula de identidad Nº 15.874.684, residenciada en Barrio Santa Bárbara, Casa S/N, jurisdicción de Píritu Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, por ante C.I.C.P.C Sub delegación Puerto Píritu; denuncia que se encuentra corroborada con el Nº I-2198-110 cursante al folio Nº (04 y VTO) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino ….debido a que el mismo el día de hoy 19-04-2009 a eso de las 7:30 horas de la mañana el mismo originó una discusión….y con una correa me golpeó en diferentes partes del cuerpo dejándome marcas y moretones en los brazos y las piernas, me agarro por el cuello y me empujó contra la pared ….luego que me golpeó se fue en su carro…. Es todo.”

En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al imputado JOSE RAMON AGUANA VILLAZANA en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. YOSICAR DUERTO