REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004863
ASUNTO : BP01-P-2008-004863
Una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida, observa:
La Presente Causa se inicio en fecha 10 de Octubre de 2008, mediante Querella interpuesta por la ciudadana MONICA GARCIA VICUÑA, Venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.701, con domicilio procesal en: Residencia Marina Azul, casa Nº 11, Complejo Turístico el Morro, Lechería, Estado Anzoátegui. Debidamente asistida por los Drs. MARIANGEL CARRION Y ROBERTO FRANCISCO CORASPE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.750 y 66.936 respectivamente, de conformidad con los Artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JESUS GONZALEZ DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.057, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en la Av. Américo Vespucio, Marina Américo Vespucio, Oficina Nº 2, QUALITY YACHTS, Lechería, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de Octubre de 2008 fue Admitida la presente querella y se libra las respectivas Boleta de Notificaciones, tanto al querellado como al querellante, para fines subsiguientes.
Por escrito introducido por la ciudadana MONICA GARCIA VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.701, en fecha 15 de Abril de 2009, donde expresa su voluntad de desistir de la querella interpuesta en contra del ciudadano JESUS GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.057, debido a que por motivos personales y económicos “He decidido no seguir impulsando la querella en referencia, así como también que a la fecha he perdido totalmente el interés de seguir accionando contra este ciudadano”.
El Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso”; de igual manera el Artículo 298 Eiusdem señala: “El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso”.
Esta Juzgadora tomando en cuenta que el Desistimiento de la Querella puede ser declarado a petición de cualquiera de las partes, considera el escrito interpuesto por la querellante, en el cual desiste de la querella , declarándose así, desistida la presente querella. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se declara DESISTIDA la presente Querella interpuesta por la ciudadana MONICA GARCIA VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.701, en contra del ciudadano JESUS GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.057, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el Articulo 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítalo al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA N° 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR