REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000439
ASUNTO : BP01-S-2009-000439

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE GREGORIO MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V-11.906.252, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO SALAZAR.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 20 de Abril de 2009 por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SALAZAR, Venezolana, nacida en fecha 21/07/1965, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.340.091, residenciada en la Calle las Mercedes, Casa S/N, Barrio Vista Hermosa, detrás del Hospital Luís Razetti de Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 0114 cursante al folio Nº (08) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja ya que hoy a las doce del medio día, fue para mi casa y estaba tocando la puerta y mi hija LOREDANA MEDINA, de 14 años, le pregunto que quería y el le dijo que donde estaba yo, pero como le dijo que yo no estaba, el abrió un hueco en la lamina de zinc y entro y cuando me vio en el cuarto me dijo que me iba a matar y a la niña le iba a echar una paliza por embustera y cuando el se me tiro encima lo esquive y salí con mis dos hijos por el mismo hueco que hizo el, y me vine para acá, a formular la denuncia, por que de la fiscalía mandaron unas medidas de protección y el no las acato. Es todo.”

En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR