REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001089
ASUNTO : BP01-S-2009-001089

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado ORLANDO VILLAHERMOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 07 y el 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CAPINA JOSEFINA IBARRETO HERNADEZ.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 27 de Febrero de 2002 por la ciudadana CAPINA JOSEFINA IBARRETO HERNADEZ, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-15.879.421, residenciada en Calle Principal, Nº 40, Valle Verde de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas delegación de Puerto la Cruz. Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº G 098907 cursante al folio Nº (04) y (VTO) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ORLANDO VILLAHERMOSA, quien golpeo a mi hermano DIONNIS ANTONIO IBARRETO HERNANDEZ, de 13 años de edad. Es todo.”

En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el artículo 108 numeral 07 y el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado ORLANDO VILLAHERMOSA, en relación a la presunta comisión por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 07 y el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR