REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001092
ASUNTO : BP01-S-2009-001092
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado PABLO ANTONIO FIGUEROA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 07 y el 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DORIS CONCEPCION ROJAS GONZALEZ.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 23 de Noviembre de 2002 por la ciudadana DORIS CONCEPCION ROJAS GONZALEZ, Venezolana, de 29 años de dad, titular de la Cédula de identidad V-11.420.097, residenciada en Tierra Adentro, Calle Monagas, Nº 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas delegación de Anzoátegui. Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº G 309-650 cursante al folio Nº (03) y (VTO) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA, ya que utilizando un palo me golpeo en la nariz, causándome fractura del tabique nasal, igualmente me agarraron en la cara seis puntos de sutura en dos heridas que me causo, asimismo golpeó a mi hermano Carlos Guillermo Rojas en la frente y actualmente se encuentran detenidos los dos en el módulo de la Policía del Municipio Bolívar, ubicado en Tronconal sexto. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el artículo 108 numeral 07 y el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO al imputado PABLO ANTONIO FIGUEROA, en relación a la presunta comisión por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 07 y el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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