REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001094
ASUNTO : BP01-S-2009-001094
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado DOUGLAS RAFAEL AMUNDARAY IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DANEXI QUIARO TRIANA.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 22 de Agosto de 2005 por la ciudadana ANGIE DANEXI QUIARO TRIANA, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-16.254.579, residenciada en Barrio 29 de Marzo, Calle Bolívar, Nº 15-58, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo Policial del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº PMB-VCM-0888-05 cursante al folio Nº (06) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar nuevamente a mi esposo DOUGLAS RAFAEL AMUNDARAY IBARRA, porque violento la caución que firmamos hace como tres semanas cuando lo denuncie por agresión física y verbal, ya que en esa oportunidad se quería llevar al niño en estado de ebriedad. El día de ayer domingo 21/08/2005 yo me encontraba en la casa de mi madre, y se presento insultándome luego se llevo al niño amenazándome que no lo iba a ver otra vez, pero después me lo trajo nuevamente. Yo lo único que quiero es que aquí le digan que no me puede molestar mas, lo pueden ubicar en las Casitas, Astillero, Calle 11, Nº 9. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado DOUGLAS RAFAEL AMUNDARAY IBARRA en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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