REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001095
ASUNTO : BP01-S-2009-001095

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE ANTONIO RON GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENILSA CAGUANA BARROSO.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 15/11/2004 por la ciudadana ENILSA CAGUANA BARROSO, Venezolana, natural de Barcelona, de 27 años de edad, donde nació en fecha 24/10/1977, titular de la Cédula de identidad Nº 13.767.943, residenciada en la Avenida Principal José Antonio Anzoátegui, casa S/N, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 847 cursante al folio (03) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre JOSE ANTONIO RON GOMEZ, ya que el me dio varios golpes con los puños en la espalda, en el pecho, en el hombro izquierdo, me empujo y me golpee la pierna derecha, también me mordió en el pecho del lado derecho, en todos estos sitios presento hematomas, también me estaba ahorcando y me saco una peinilla, ahí me quito la niña que tiene meses de nacida y yo me fui. Es todo.”

En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, , quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado JOSE ANTONIO RON GOMEZ, en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR