REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001096
ASUNTO : BP01-S-2009-001096
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado BENIGNO JOSE CEDEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.142 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUMIRYS JOSE LORANT RUIZ.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 12 Agosto de 2005 por la ciudadana CLAUMIRYS JOSE LORANT RUIZ, Venezolana, natural de Irapa, Estado sucre, de 26 años de edad, donde nació en fecha 10/02/1979, titular de la Cédula de identidad Nº 15.596.086, residenciada en la Calle la Torre, Casa S/Nº , Campo Alegre, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 535-01 cursante al folio (05) y (VTO) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar nuevamente a mi pareja BENIGNO CEDEÑO, por agresiones verbales y amenazas de muerte en mi contra y de mi hija, nosotros habíamos firmado un acta de compromiso en el mes de mayo del presente año, y el se comprometió a no agredirme mas ni física ni verbal, ni psicológicamente y que debe cumplir con sus obligaciones como padre, paso como un mes portándose bien y luego comenzó otra vez, hasta la semana pasada que nos hizo esa amenaza de muerte, yo tuve que irme de la casa con mi hija por temor a que nos pueda hacer algo, procedí a citarlo nuevamente, le enviaron las tres citaciones y no se presento. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, , quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al imputado BENIGNO JOSE CEDEÑO RUIZ en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR
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