REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001097
ASUNTO : BP01-S-2009-001097

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado SIMON JOSE GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDA JOSEFINA MAREA.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 05 de Septiembre de 2005 por la ciudadana GLENDA JOSEFINA MAREA, Venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.915.001, residenciada en la Calle Ricaurte, Nº 20-01, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 10083-05 cursante al folio (04) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi esposo SIMON GONZALEZ, nosotros nos separamos, yo me fui a casa de mi mama y el viernes el estuvo por allá, y se quiso meter para la casa ya tarde, eran las once de la noche del viernes 02/09/05, como mi mama salió y le dijo que se fuera el le dijo que no se iba porque tenia que hablar conmigo, cuando yo salí me dijo que no me dejaba en paz y que me iba a matar, me saco un destornillador y me tiro tres veces, no me hizo nada porque yo me defendí, pero todo eso el lo hace rascado, tengo marcas de lo que me hizo, yo lo que quiero es que le pongan un parado, porque nosotros tenemos tres hijos, no quiero que el vaya preso, el vive en las Charas, pero no se decirte donde es. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, , quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al imputado SIMON JOSE GONZALEZ en relación a la presunta comisión por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR