REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002140
ASUNTO : BP01-S-2009-002140
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado EDUARDO JOSE NORIEGA PIETRUCCI, titular de la Cédula de Identidad V-5.187.511, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASUNCION DEL CARMEN VILLAEL NORIEGA.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 05/11/1999 por la ciudadana ASUNCION DEL CARMEN VILLAEL NORIEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.193.888, residenciada en la Calle 16, Nº 25-B, Urbanización Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto La Cruz, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº F-514.106 cursante al folio Nº (05) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre EDUARDO NORIEGA, ya que sin motivo alguno, me golpeo produciéndome hematomas y excoriaciones en varias partes del cuerpo, y además me ofendió verbalmente tanto a mi persona como a mis menores hijas de nombre SOLIANY NORIEGA y YANI NORIEGA. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, , quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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