REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002144
ASUNTO : BP01-S-2009-002144
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado CARLOS GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YINNI GARCIA.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 20/07/2001 por la ciudadana BERNARDA AGUACHE OLIVERO, Venezolana, natural de Barcelona, de 50 años de edad, donde nació en fecha 09/09/1950, titular de la Cédula de identidad Nº 8.212.977, residenciada en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº 63-55 , Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 535-01 cursante al folio (03) y (VTO) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre CARLOS GARCIA de 21 años de edad, quién el día de hoy como a las 1:30 horas de la tarde, le quito las llaves de la habitación a su hermana YINNI GARCIA de 22 años de dad, la cual había dejado pegada en la puerta de la habitación y cuando mi hija mencionada le pregunto a mi otro hijo antes nombrado, este se puso furioso y agredió a su hermana con un palo y luego CARLOS GARCIA agarro un cuchillo con la intención de cortar a YENNY, fue en ese momento que yo tuve que intervenir para que no lo matara y es cuando él con el cuchillo me causa una herida cortante a la altura de mi cuello del lado derecho, para un total de dos puntos de sutura, inmediatamente se presento una comisión policial a la casa y mi hijo al ver la comisión brinco la pared del fondo, escapando. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, , quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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