REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002317
ASUNTO : BP01-S-2009-002317
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado ELVIN JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.410.958, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXY MILAGROS RONDON VIZCANO.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 23 de Marzo de 2009 en virtud de denuncia formulada el día 18/03/2009 por la ciudadana DEXY MILAGROS RONDON VIZCANO, Venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 17/05/1977, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.116, Número Telefónico: 0281- 5117317, residenciada en Pozuelos, Barrio Agua Potable, Calle la Cruz, Callejón El Pedregal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 0255-09 cursante al folio (20) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Bueno yo voy a denunciar a mi ex concubino ELVIN JOSE LOPEZ, porque el día de ayer llego a mi casa de manera muy agresiva reclamándome que porque yo ando con otro hombre, cuando la verdad ya nosotros tenemos dos años separados, empezó a insultarme en ese momento venia mi actual pareja y cuando lo vio, se le fue encima y lo agredió luego de eso se metió en la casa con un escándalo y en eso venia una sobrina mía lo saludo y el como estaba con su rabia le dio un golpe en la cara, a mi no me toco pero si me insultaba, en ocasiones anteriores me golpeaba y yo denuncié en prefectura y sin embargo sigue metiéndose conmigo. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO al imputado ELVIN JOSE LOPEZ, en relación a la presunta comisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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