REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002323
ASUNTO : BP01-S-2009-002323

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE GREGORIO RIVERO GUAREGUA, titular de la Cédula de Identidad V-8.262.023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAN JOSEFINA GUARARIMA TORNELL.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 11 de noviembre de 2009 en virtud de denuncia formulada el día 07/11/2008 por la ciudadana IRAN JOSEFINA GUARARIMA TORNELL, Venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 28/07/1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.431.988, Número Telefónico: 0424-8002770, residenciada en la Urbanización El Astillero, Calle Nº 4, Casa Nº 02, Sector las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Dirección General, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 1018-08 cursante a los folios (05), (06) y (07) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Vengo aquí con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre CARABALLO JOSE GREGORIO RIVERO, el problema se presento el sábado 25/10/2008 aprox. a las ocho de la noche, el señor me corrió de mi casa donde yo vivía con el, que fue donde ocurrieron los hechos y me iba a tirar la ropa a la calle yo no lo permití, la recogí, la metí en una bolsa y me fui para la casa de mi hermana, ese día el señor estaba rascado y como estaba muy agresivo yo para evitar que el fuera a llegar al extremo de golpearme, decidí irme. El domingo 26/10/2008 aprox. a las seis de la mañana yo decidí ir a buscar mis corotos, todos los artículos del hogar, yo saque la mitad hay dure hasta las doce del medio día, el estaba hay y me decía apúrate y saca tus corotos rápido, yo estaba con unos familiares que me estaban ayudando, lo que hacia era humillarme a mi y a mi familia, apúrate porque te voy a sacar los corotos para la calle, yo no saque todo ese mismo día porque el señor estaba borracho y me seguía agrediendo verbalmente, yo saque solo la mitad y deje mis herramientas de trabajo y me fui. El DIA lunes 27/10/2008 aprox. a las seis de la mañana fui a buscar a mi hijo de nombre JOSE GREGORIO, de 11 años de edad, estaba con el porque el niño había pasado el sábado y domingo con su abuela paterna, yo busque a mi hijo y me lleve la ropa del niño y los artículos de trabajo que había dejado, JOSE estaba hay con el niño esperando que yo llegara yo recogí todo y me fui con el niño para mi nueva casa que me adquirió mi papa, después de esto pasaron aprox. siete días el señor iba a la casa en la mañana a buscar al niño para llevarlo al colegio y lo llevaba al medio día todo estaba tranquilo, pero desde el día miércoles 05/11/2008, el señor empezó a llamar a mi casa para insultarme y amenazarme que me iba a quitar a mi hijo porque mi hijo no puede vivir conmigo en esa casa que te compro tu otro marido, porque tu cuando vivías conmigo salías a verte con tu amante, ese paso casi todo el día llamándome para ofenderme. El día de ayer cuando fue a buscar y a llevar al niño, el me insultaba cada vez que tu salías, era a verte con tu marido que tienes, me debes dar las gracias porque yo te saque del hueco donde vivías en casa de tu abuela, yo le dije que no tengo ningún otro marido que a el ya no le tiene que importar si yo busco marido o no, ya yo no vivo contigo, tu lo que eres es un machista porque no te duele que tu hijo y yo nos hubiésemos ido de la casa, si no que tu creas en los chismes que te dice la gente, este señor cada vez que me ve me dice me vas a pagar todo lo que me hiciste, si el lo que quiere es amargarme mi vida no lo va a seguir haciendo ya mi hijo esta grande…… Es todo.”

En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR