REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002485
ASUNTO : BP01-P-2008-002485


Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado HECTOR LUIS MEDINA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en detrimento de la ciudadana ONORIA MEDINA FUENTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el Imputado HECTOR LUIS MEDINA ORTEGA, cédula de identidad Nro. 15. 678.434, Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público Dra. Marina Rojas Guevara expuso: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano HECTOR LUIS MEDINA ORTEGA, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONORIA MEDINA FUENTES”, de seguidas procedió a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento y apertura a juicio del imputado HECTOR LUIS MEDINA ORTEGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ONORIA MEDINA FUENTES y el mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad y la de Protección y Seguridad a favor de la víctima.
Posterior a ello, la Abog. SOFIA RINCON expuso: En mi condición de Defensora Pública del ciudadano Héctor Luís Medina, me opongo a que se admitida la acusación interpuesta por la vindicta publica en fecha 21-06-08, por cuanto no se encuentran llenos los elementos de convicción para el delito imputado por lo que solicito se decrete el sobreseimiento del escrito acusatorio de conformidad con lo establecido e el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa Publica Dra. SOFIA RINCON, donde señala que no existe elementos de convicción para acusar al imputado, solicitando el Sobreseimiento de la Presente causa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONORIA MEDINA FUENTES. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente la misma y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem, siendo que no consta en el expediente certificado médico conformado por un médico forense, lo cual configura un medio de prueba idóneo para demostrar la comisión del mencionado tipo penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02,

DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ