REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004595
ASUNTO : BP01-P-2008-004595

Visto el escrito presentado por la Abg. Augusta Sofía Rincón Cedeño, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Estado, asistiendo al imputado ORLANDO JOSE BARBOZA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 8.318.035, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada CUARENTA y CINCO (45) días, en lugar de cada QUINCE (15) días como se le impuso previamente. Esto en virtud de presentar constancia de trabajo, alegando con ello que el régimen de presentaciones impuesto causa un perjuicio a su defendido.
Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, siendo que la misma fue impuesta en atención a la profesión u oficio informado y a la necesidad de garantizar la consecución del proceso, aunado a que la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cumple eficientemente y con celeridad su deber de verificar la comparecencia del sujeto para cumplir dicha medida cautelar, razón por la cual, de asistir a con las debidas previsiones por ante esta, no se traduciría en un gravamen al obligado. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez


Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN

La Secretaria


Abog. YULIMAR JIMENEZ