REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001863
ASUNTO : BP01-S-2009-001863
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por el Abg. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, quien es Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 18-08-1979, Residenciado en Sector las Cayenas, Calle Principal, Casa de madera S/N (cerca Tasca Bar Malibú), Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, De 30 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 14.827.467, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Soldador y Chofer, hijo de los ciudadanos: JESUS LIRA (V) Y DELIA QUERECUTO (V); Teléfono Móvil Nº 0424-852.0936., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 (cuarto aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, con agravante genérica establecida en el articulo 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
I
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Yo soy la representante de la niña. Estoy dando cuenta que el le esta dando otro matiz a la situación, es cierto que si hay discusión entre pareja, pero así de inventar esta situación, porque es ilógico, mi hija es inocente, para la edad ella, esto sucedió porque yo lo que vi de espalda y me pareció que le estaba enseñando el miembro por las formas que tenia las manos, yo no le vi en ese momento el miembro porque estaba de espalda. y mi hija me lo corroboró porque yo le pregunte lo que estaba sucediendo y me dijo que el le estaba enseñando el miembro y le dijo que se lo metiera en la boca, yo no quiero meter a mi hija en esto y difamarla si yo no esto inventando esto para meterlo preso, si yo lo quiero meter preso lo meto por los maltrato físicos porque yo una vez lo denuncie por maltratos y quiero que se haga justicia a mi hija y eso que dice de mi sobrino es mentira, yo pienso si es el capaz de decirle a mi hija de inventar es algo preparado desde que mi hija estaba pequeña. Es todo.
EL OFRECIMIETO DE LOS MEDIOS BDE PRUEBAS QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS.
A los de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presenta causa tiene, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.-EXPERTOS:
• Declaración de la Medico Forense, NELLY BUSTAMANTE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Anzoátegui, sub.- Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Examen de Reconocimiento Medico legal, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por cuanto a través de sus conocimientos científicos, explicara en el debate oral y publico lo plasmado en el referido reconocimiento medico legal.
• Declaración de los Expertos ALI HERNANDEZ y VICTOR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de la Su. Delegación de Barcelona, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica Nº 1214 de fecha 20 de Septiembre de 2009, realizada en el lugar de los hechos. Motivo de la presente escrito.
• Declaración de la Psicóloga YELENA JIMENEZ, adscrita a la Clínica Popular Jesús Nazareth de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido de Evaluación Psicológica, realizada a la niña victima: IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por cuanto a través de sus conocimientos científicos, explicara en el debate oral y publico lo plasmado en el referido reconocimiento medico legal.
B.- VICTIMA:
• Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 120 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 80 parágrafo primero; segundo y cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sea escuchada la niña IDENTIDAD OMITIDA; tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por ser precisamente la persona contra quien actuó el imputado de autos, con la misma se persigue establecer en el Juicio la veracidad de los mismos y el grado de culpabilidad en el tipo penal calificado por esta Representación Fiscal.
• Declaración de la ciudadana ZOAR ELISA IGUALGUA TORRIVILLA, Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.191.815; tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por cuanto la precitada ciudadana es la progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia victima en el presente, conforme a lo establecido en el numeral 2º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUALES:
• Agente VICTOR SALAZAR.
Ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaistica sub. Delegación Puerto Píritu, quien pueden ser ubicados en el referido Órgano policial, funcionarios policiales que en fecha 20 de Septiembre de 2009, practicaron la aprehensión de manera flagrante del ciudadano NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, con estas deposiciones se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES.
De conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: INSPECCION Nº 1214, de fecha 20 de Septiembre de 2009, practicada por los funcionarios ALI HERNANDEZ y VICTOR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Puerto Píritu, en la siguiente dirección: Sector las Cayenas, Calle Principal, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a una vivienda, con su fachada orientada en sentido SUR, ubicada en la dirección antes citadas, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calido, buena iluminación natural y visibilidad física, todos estos aspectos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se aprecia que la misma se encuentra constituida en madera donde se deja ver un área que funge como sala de estar, con piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc, donde se deja ver una puerta elaborada en madera, de una hoja de tipo batiente con sistema de seguridad a cadena y candado, transpuesta se deja ver un espacio que funge de dormitorio, con piso de cemento pulido paredes elaboradas en madera, techo de laminas de zinc, donde se deja ver a su lado lateral izquierdo dos camas elaboradas en metal con su respectivo colchón, en su lado lateral derecho se deja ver una dependencia desprovista de seguridad o puerta la cual funge como sala baño, cocina con piso de cemento pulido, paredes elaboradas en madera, techo de laminas de zinc, donde se deja ver en su lado lateral derecho una cocina, en su parte frontal se observa la ducha protegida por una cortina elaborada en material sintético color verde, en su lado lateral izquierdo se deja ver una poseta de color blanco, se deja constancia que para el momento de realizar dicha inspección todo el lugar se encontraba en aparente orden.
SEGUNDO: COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº GNE-07 Nº 0185193, expedida por la prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21 de Septiembre de 2009, suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, quien luego de examinar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, dejo constancia de lo siguiente:
• AREA EXTRAGENITAL: Sin lesiones aparentes.
• AREA PARA-GENITAL: Sin lesiones aparentes.
• AREA GINECOLOGICA: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Desgarro antiguo.
• ORIFICIO ANO RECTAL: Orificio ano rectal amplio en toda su extensión, cicatrices paralelas a los pliegues radiados del cuadrante anal.
CUARTO: INFORME PSICOLOGICO, el cual fue solicitado a través de Oficio Nº ANZ-F23-553-09, de fecha 06 de Octubre de 2009, dirigido al Director de la Clínica Jesús de Nazareth, correspondiente a la niña victima, cuyo resultado será incorporados una vez recibido en este Despacho.
III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Concluida la exposición del Ministerio Público, se informó al imputado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó Si de algo he sido culpables es porque soy sincero con mi esposa, de verdad es que no me gustan las cosa incorrectas, lo que siempre ha sucedido es las constante discusiones en pareja , y han sido por el compartimiento de mis hijas de que si las he regañado porque soy una persona correcta, nunca me gustado que mis hijas tomen un mal camino por eso ha sucedido los constante regaños , la primera vez que he sido acusado por mi esposa y por mi hija, la cuestión inicio porque llegue tarde a la casa, porque llegue de madrugada, sucedió en la mañana de la discusión mi esposa me pregunta , porque vine así y sin dinero, porque tengo la mala costumbre de poner el dinero en la mesa, y ella empezó hacerme unas preguntas y que la niña le dijo la que le había pasado y yo le dije que vamos hablar como personas civilizadas y ella me fijo que se iba de la casa y yo le dije que tome la decisión que ella quiera y me fui al cicpc y le dije que lo que me estaba pasando, y ella sabe el problema con un tío y con un primo de mi esposa porque yo la llamo así mi esposa, yo quisiera saber quien fue quien le hizo eso a mi hija porque yo las quiero a las dos como mis hijas y no quiero que me quiten a mi pequeña yo quiero que lleguen hasta el fondo de esto. Es todo.
Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y desea acudir a juicio oral y público. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa representada por el Dr. JUAN CARLOS PALACIOS, quien expuso: Como han sido las declaraciones de mi defendido como de la victima. En primer lugar quiero solicitar: que evalué el denominado concepto de pronostico de condena, en virtud de que la representante de la victima esgrime, que el hechos fue predimetado, porque ella misma dijo en la audiencia de presentación de detenido dijo lo que había sucedido con su hermano llamado Ramón, nosotros le pedimos a la Vindicta e realizara una prueba al medico forense, queremos saber si concuerdan con los genitales de mi defendido, solicitamos que no se admitida la acusación, en virtud de que faltan unas pruebas como la prueba psicológica y en virtud de presunción de inocencia ya que el mismo se presento ante el organismo policial, solicito le sea acordado una medida cautelar de las contenidas el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito lo dejen el mismo sitio de Reclusión y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Encargada DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionados en los artículo 43 (cuarto aparte) de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en le artículo 216 y 217 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente inconcordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la Defensa de confianza, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que las pruebas Psicológica solicitada por la Fiscalia Del Ministerio Pública y la prueba del Médico Forense tanto del resultado como del experto solicitada por la Defensa de confianza, serán presentadas en el Juicio Oral y Público TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en el mismo sitio de Reclusión. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples pedidas por el defensor y el Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes.. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZA ENCARGADA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. YOSICAR DUERTO.