REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003453
ASUNTO : BP01-P-2007-003453

Celebrado el acto de Audiencia Oral establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09 de Junio de 2008, cuando fue celebrada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JUAN ELIGIO BRITO BELLORIN, cédula de identidad Nº 8.338.951, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANITZA JOSEFINA FAJARDO ALFONZO, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas como han sido las actuaciones, evidenció que en fecha 09 de Junio de 2008 tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano de marras, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensora publica y con la anuencia del Ministerio Público, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por lapso de un (1) año, por lo que para la presente fecha se constata que el mismo dio cumplimiento con el régimen impuesto, razón por la cual este Tribunal lo da por consumado.-

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN ELIGIO BRITO BELLORIN, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme a los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 Ejusdem, por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el cese de las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal, ajustándose así a lo establecido en el articulo 319 ibidem. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, al mismo. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA ENCARGADA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. YULIMAR JIMENEZ