REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003922
ASUNTO : BP01-P-2008-003922
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con el objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: MATILDE COROMOTO ORDAZ DE MARVAL, venezolana, nacida en fecha 14/03/1973, cédula de identidad Nº 13.316.712, residenciada en la calle El Silencio, Casa Nº 12, Barrio los Yaquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: FREDDY JOSE MARVAL GARCIA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui donde nació en fecha 13/11/1962, cédula de identidad Nº 8.321.085, casado, chofer, residenciado en la calle El Silencio, Casa Nº 02, Barrio los Yaquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos FLORENCIO MARVAL (D) y SOCORRO DE MARVAL(V).
DE LOS HECHOS:
En fecha 29 de Agosto de 2008 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana MATILDE COROMOTO ORDAZ DE MARVAL, en la cual señaló que “Desde el dia Domingo 16/08/2008 mi esposo FREDDY MARVAL GARCIA, en traba y salia de la casa con frecuencia y se llevaba los electrodomésticos para venderlos, como yo no estaba allí, me encontraba en la ciudad del Tigre, los vecinos me llamaban y me decían lo que estaba haciendo, y es en fecha 27/08/2008, a las 7:00PM , los vecinos me llamaron para decirme que de la casa estaba saliendo humo, me acerque hasta mi residencia para ver lo que era, lo que pasaba, cuando abrí la puerta vi que en mi cuarto estaba un pantalón y el cielo raso prendido en candela, procedimos a busca apoyo y unos funcionarios lo ubicaron por la Calle Ricaurte, y uno de los policías lo vio que se estaba escondiendo en el porche de una casa, cuando le dan la voz de alto, salio corriendo y brinco en el techo y se metió en la casa, uno de los muchachos que vive allí abrió la puerta, y Freddy la quería cerrar, mi hija estaba allí y se metió para que no la cerrara la agarro y la tiro al piso le golpeo un brazo…, ”
En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39, 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que aun cuando el órgano receptor de la denuncia, solicito al Jefe de la Medicatura Forense de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, realizara Reconocimiento Medico Legal, a la victima en el presente caso, no obteniéndose las resultas en virtud de que la ciudadana no acudió al servicio para el chequeo, es por lo que el delito de VIOLENCIA FISICA, no puede demostrarse, en virtud de que se carece de la prueba sine qua non para determinar el daño físico causado. Asimismo no se logro recabar ni existen en auto elementos probatorios que señalen al imputado como autor de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta a las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera esta juzgadora que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos que la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Encargada DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA, mediante oficio Nº 435/2009 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FREDDY JOSE MARVAL GARCIA, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Cúmplase.
LA JUEZA ENCARGADA DE CONTROL Nº 02,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ