REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001791
ASUNTO : BP01-S-2009-001791
Visto el escrito presentado por La DRA. DERNIS SIFONTES, en su condición de Defensora Publica en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita a este Tribunal, se levante la medida Judicial Preventiva de Privativa de Libertad, decretada en fecha 07 de Septiembre del presente año por este Tribunal. El caso es que el Imputado presenta problemas de orden Psicológico y de adicción a las drogas y al alcohol, siendo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal recomendando este de acuerdo al resultado del estudio Psico-Social que este debe ser recluido en un centro de Rehabilitación. Así mismo informa esta Defensa que el Imputado será Recluido de manera voluntaria previa supervisión de sus familiares en el Centro de Rehabilitación denominado CRISTO CENTRICO UNA PUERTA ABIERTA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de revisión y levantamiento de las Medida judicial Preventiva Privativa de Libertad para que el imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ VIZCARRA titular de la cedula de identidad V-17.223.521, sea recluido bajo la supervisión de sus familiares en el Centro de Rehabilitación CRISTO CENTRICO UNA PUERTA ABIERTA, cuyo director es el señor Carlos Suárez, ubicado en el Cuvi, prolongación Romeral 1 y 2, calle Araguaney, sector 01, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-120-1945.Quedando en conocimiento que una vez dado de alta de dicha Institución deberá cumplir con las medidas cautelares sustitutivas de libertad tipificadas en el articulo 256 numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese de esta decisión al Instituto de Policía del Estado (zona 01) modulo frente al Nevera Plaza, Barcelona, Estado Anzoátegui y a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así se Decide.
LA JUEZA ENCARGADA DE CONTROL; AUDIENCIA Y MEDIDAS 02
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
La Secretaria
Abg. YULIMAR JIMENEZ