REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
 EL FISCAL 23º: DR. JOEL ALBERTO DIAZ
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 11 de Noviembre de 2009, siendo las 02:55 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 22/09/2009, 28/09/2009, 06/10/2009, 14/10/2009, 20/10/2009, 27/10/2009 y 03/11/2009, quedando nuevamente suspendido para otra oportunidad para que tenga la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: PEDRO TOVAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: DORIS RIOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: HECTOR MARIN; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; manifestando el alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, titular de la cedula de identidad Nº 11.905.062, años laborando en la Policía del Estado Anzoátegui, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “el día miércoles 28/01/2009, a las 10:00 de la mañana, me encontraba yo en el cuerpo policial sector san diego acompañado de dos funcionarios mas, en ese momento me llego una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA me llego llorando y yo le pregunte que tenia, y me dijo que una ciudadano la agarro la amaniato, la agarro por los cabello, y la golpeo me manifestó que ese mismo ciudadano la había violado hace dos meses, luego mis compañeros y yo salimos a dar un recorrido y yo le pregunte a ella que como estaba vestido el ciudadano y me dijo que tenia camisa azul, pantalón blanco y me dijo que tenia piel moreno, bajo cuando salimos a dar un recorrido avistamos a una ciudadano con las mismas características luego se lo mostramos a la adolescente que si era el ciudadano que la maltrato y dijo que si era y lo dejamos detenido quedando bajo custodia policial, donde el comando policial llamo a SIPOL donde el hombre tenia una solicitud por violación, lo opusimos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, cuando lo detuve el no se puso accesible, porque tenia una lesión en un pie, luego lo llevamos hasta la zona Policial Nº 02, donde quedo detenido, pero el si llego a decirle a ella palabras obscenas, la llego a maltratar. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: La representación Fiscal no va hacer preguntas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: manifestando esta Defensa no va a realizar preguntas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna y a provecho la oportunidad para mostrarle al Tribunal el Acta de Nacimiento, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en cuanto a la identificación del acusado, se muestra para su vista copia certificada de acta de nacimiento, la cual certifica que el ciudadano Jesús Antonio nació en Caracas Distrito Capital, el día 03/05/1989, siendo presentado por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.902.641, la misma es copia fiel del original Acta Nº 2972, llevada por la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO,

JESUS ANTONIO PEREZ
(Detenido en la Policía Municipal de Bolívar)

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Continuación del Acto de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 11/11/2009.-