REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA
En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles (18) de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos, Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: DORIS RIOS, Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: HECTOR MARIN; Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: Dr. PEDRO TOVAR; Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: EDGAR DIMITID RONDON; Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. En este momento el Ministerio Publico Toma la Palabra y expone: “Esta representación Fiscal Solicita la suspensión de la presente audiencia por cuanto diligenciara nuevamente a los fines de hacer comparecer a los experto Pedro Tovar y Edgar Rondòn, igualmente insto al tribunal para que sea trasladado el Psicólogo Dr. Edgar Rondòn, con la Fuerza Publica de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo una vez agotada la comunicación y una vez constatado que los ciudadanos DORIS RIOS Y HÉCTOR MARÍN no se encuentra laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona. Por lo tanto prescinde de estos testimóniales mas no así de los testimoniales de los expertos PEDRO TOVAR Y EDGAR RONDÒN. Se le cede la palabra a la defensa Pública Dra. Sofía Rincón, quien Expone: “Esta defensa Solicita muy respetuosamente se acuerde el traslado al Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, de manera urgente a mi defendido a los fines de poder ser Hospitalizado e intervenido quirúrgicamente y sea evaluado por el especialista de traumatología y se le indique un tratamiento medico efectivo a mi defendido garantizándole así el derecho a la salud de conformidad con el articulo 83 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, ya que en los actuales momento presenta fiebre muy alta y dolor en su pierna izquierda debido a la infección que presenta. Es todo. Seguidamente toma la Palabra la Jueza quien expone: El tribunal acuerda lo solicitado por la defensora Pública y ordena el traslado al Hospital de manera inmediata. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los expertos mencionados, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. SOFIA RINCON
EL ACUSADOS,
JESUS ANTONIO PEREZ
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Continuación y Culminación de Juicio Oral y Privado
Fecha: 18/11/2009.-