REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
 LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA
En horas de Audiencia del día de hoy, Viernes (20) de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos, quedando nuevamente suspendida para esta oportunidad para que tenga lugar la continuación. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: PEDRO TOVAR; A quien se le tomo el Juramento de ley, y se le solicita se identifique. el cual expresa: Mi nombre es PEDRO TOVAR, titular de la cedula de identidad V- 8.345.520 y estoy adscrito al cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Puerto la Cruz y Tengo 18 años de experiencia, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el Acusado, manifestando el mismo que No, y expone: me gustaría revisar, el informe; efectivamente esta es mi firma evalué a la paciente el 8 de enero del 2009, tenia una hematoma en el cuero cabelludo, fue la única lesión que encontré. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿reconoce usted el informe medico realizado? Respondió: si. Otra: ¿reconoce usted que IDENTIDAD OMITIDAPresentaba Hematoma? Respondió: si lo reconozco. Otra: ¿estos hematomas se producen a consecuencia de que? Respondió: un traumatismo o golpe. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿cuando usted observo la presencia de hematomas, solo fue en el cuero cabelludo? Respondió: si solo en el cuero cabelludo. Otra: ¿a que se refiere cuando habla de hematoma en el cuero cabelludo? Respondió: hematoma es la fricción sanguínea que se puede producir en el cuerpo en este caso en el cuero cabelludo ya que es la piel que cubre el cráneo y al recibir un golpe sangra, se concentra esa sangre y se hace el hematoma. Otra: ¿es producto de un golpe exclusivamente? Respondió: si específicamente un golpe. Otra: ¿.presento alopesion? Respondió: no. Otra: ¿es posible que una persona presente hematoma sin perdida de cabello? Respondió: si es posible, ya que al halar el cabello sin necesidad de perder cabello se acumula la sangre y se produce un hematoma. Otra: ¿con un alón de cabello se puede producir también un hematoma? Respondió: si es correcto. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Única Pregunta: se pudiera decir que evidentemente fue victima de violencia la victima? Respondió: Si efectivamente. El tribunal no formula mas preguntas. Se ordena llamar al EXPERTO: EDGAR DIMITIS RONDON; A quien se le tomo el Juramento de ley, y se le solicita se identifique. el cual expresa: Mi nombre es EDGAR DIMITIS RONDON titular de la cedula de identidad V-4.334.436, Soy Psicólogo Clínico con postgrado en Psicología Clínica, tengo 29 años ejerciendo la profesión y actualmente trabajo en la clínica Nazareth, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el Acusado, manifestando el mismo que No, y expone: llego a mi consulta la paciente con su progenitora, donde expusieron el caso de abuso sexual se le evaluó y se reflejo una conducta de preocupación y tristeza y se observo resonancia afectiva, lo que significa que si la persona esta actuando de acuerdo a la realidad y de acuerdo a su actitud nos dimos cuentas que se le estaba causando estrés y gran ansiedad por el abuso y sexual y el constante acoso. Causándole una situación post-traumática, este tipo de situación trae como consecuencia una lesión de orden psicológico bastante traumático, esto generalmente le perturba su vida sexual, su conexión con el medio ambiente y en las relaciones personales sobretodo con la figura masculina. El informe se hace con la entrevista realizada Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera: Esta Representación Fiscal no Considera necesario la realización de pregunta. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando habla de situación post-traumática, a que se refiere exactamente? Respondió: generalmente ante una estación de trauma el paciente presenta ansiedad cuando revive la situación, se realiza una repetición de la conducta vivida, eso significa una lesión de orden psicológico que es lo que produce perturbación en su vida sexual, su conexión con el medio ambiente y en las relaciones personales sobretodo con la figura masculina. Otra: la entrevista se hizo sola o estando presente la representarte? Respondió: generalmente en las consultas con los adolescente se entrevista primero al representante, quien expone el hecho y luego se hace una entrevista directa con el paciente. Otra: en una situación de estrés o miedo, se puede esa misma sensación de ansiedad y tristeza post-traumática? Respondió: si en estos casos la situación que pudo experimentar la paciente en el futuro puede generar la ansiedad en vista de que repite el momento en el que fue violentada. Otra: en este caso era pertinente una evaluación Psicológica? Respondió: cuando hice la exposición explique que tengo conocimientos de psicología clínica lo que es lo mismo que psiquiatría. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: El tribunal no formula preguntas. Concluido como ha sido el Lapos de las Pruebas ofertadas. Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS., se le sede la palabra en primer lugar a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LILIANA AUMAITRE, quien expone sus conclusiones, “A lo largo de estos diez debates y con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, me permito hacer una reflexión como mujer, madre y persona, en el acto por el cual una persona obliga a otra a tener sexo de forma obligada, es un acto que es repudiado hasta por sus compañeros de cárcel, ya que aquí se satisface una sola de las partes, aquí quedo acreditado el delito y los hecho cometidos, cuando las dos muchachas se encontraban escuchando música con un teléfono celular y celebrando el día del padre, en el porche de la casa de Francis Fuentes, y el muchacho paso por el frente de la casa donde hizo como que se le callo el celular y le pidió el favor a IDENTIDAD OMITIDA de que lo recogiera, en el momento en que ella lo recoge el la amenaza con un arma blanca desde su moto, montándola así en la misma y llevándosela, y forzándola sexualmente provocándole daños en la zona ano rectal, la experto NELLY BUSTAMANTE explicó las lesiones que se produjeron sin consentimiento de la victima , que había enrojecimiento, igualmente se le pregunto, la cual tiene 19 años en la institución dijo que se produjo la lección producto de un cuerpo extraño, igualmente se escucho la declaración de Francis Fuentes, donde explico el hecho, confirmando lo declarado, se escucho también la declaración de Ruth, cuando la muchacha le manifestó que había sido victima de violación, escuchamos a los funcionarios quienes explicaron los hecho y la exposición del Dr. PEDRO TOVAR, se dejo claro que se puede tener hematomas en el cuero cabelludo, es excelente la manifestación del psicólogo donde dejo constancia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAfue objeto de abuso, dejándonos bien claro la culpabilidad del acusado dejando a IDENTIDAD OMITIDA con traumas a nivel de persona y por eso estamos aquí para que los hechos sean condenados, también tenemos la declaración de Ruth donde dice que se encontraban en el liceo Fernández Padilla donde cuente la amenaza y el golpe que le dio al momento de conocer la denuncia, igualmente se deja constancia por los funcionarios actuantes que su ropa estaba sucia , las experticias de la ropa interior donde se consiguió semen, solicito muy respetuosamente se le aplique la máxima de las condenas quién manifestó que en la fecha se encontraba herido en una pierna , queda demostrado la participación del acusado del daño causada do a la victima . Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra a la Defensora Publica del acusado JESUS ANTONIO PEREZ, DRA. SOFIA RINCON, a los fines de exponga sus conclusiones: “CONCLUSIONES JESUS ANTONIO PEREZ : De conformidad con lo establecido en el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa publica pasa a ser sus conclusiones de la siguiente manera: en el transcurso del debate probatorio quedo incólume el principio de Presunción De Inocencia que asiste a mi defendido consagrado en el articulo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio In dubio Pro Reo (En cuanto la duda beneficia a mi defendido) de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desde el inicio de este proceso penal, se pudo evidenciar que la representación fiscal, no pudo desvirtuar dichos principios con los elementos probatorios que fueron evacuados en esta sala de audiencia, Ni Demostró la responsabilidad penal de mí patrocinado, ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ; por cuanto surgieron claras contradicciones en lo atinente a las deposiciones de la victima, testigos y expertos. Y me permito realizar un pequeño análisis de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del presente contradictorio. Escuchamos la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA: quien en su deposición de fecha 22-09-09, manifestó que había sido maltratada y luego golpeada, quedando demostrado suficientemente que es falso su testimonio, ya que en el informe medio forense y en la declaración de la experta no se demostraron tales lesiones. Asimismo manifiesta la victima que “…le reventó el pantalón y la bluma…” y se pudo evidenciar que en lo manifestado por los expertos dichas prendas de vestir se observaron en regular estado de uso y conservación. Por lo que indica que no hubo violencia al quitarla. No hubo testigo presencial que realmente avale el dicho por la víctima. Causa extrañeza a esta defensa el hecho que la victima, por el solo pedido de mi defendido de recoger las llaves del suelo que este presuntamente lanzo encontrándose montado en una moto, las recogiera y este con una mano agarrara la moto y con la otra la presunta arma blanca y encontrándose en la calle no pidieran auxilio, o gritara, o mas aun ejerciera fuerza en contra de el que dicho sea de paso estaba herido en una pierna y con dificultad para caminar, por lo que mas tiempo tuvo para evitar montarse en la moto, hasta ha podido huir o salir corriendo del lugar, por que no lo hizo. Asimismo, escuchamos la Médico-Forense Dra. NELLY BUSTAMANTE, el testimonio del experto es ambiguo, incongruente y las respuestas nunca se centraron a las preguntas formuladas. Considera esta defensa que la experta con las respuestas dadas quiso librarse de las respuestas que realmente debieron darse con ocasión del interrogatorio hecho por la defensa, ya que no fue directa, ni convincente, mal puede este tribunal darle valor probatorio o certeza a unas respuestas discordantes muy lejanas para quien con su grado de experiencia y la cualidad que la trae al debate probatorio debió ser mas centrada, objetiva, idónea, científica y técnica, aunado a que en esta sala admitió haber suscrito el informe objeto de la presente litis. Sin embargo en lo único que fue claro en afirmar que “HAY UNA DESFLORACIÓN ANTIGUA MAS NO FUE TOCADA EL ÁREA GENITAL, EN CASO DE SER TOCADO HUBIESE ENROJECIMIENTO Y AUMENTO DE VOLUMEN”, ASIMISMO INFORMO QUE SI NO FUERON SEÑALADAS LAS LESIONES EN DICHO INFORME ES PORQUE NO DEBERÍA TENER LESIÓN. Esto indica que la victima ha mantenido relaciones sexuales antes del presunto hecho y que las mismas fueron consentidas en vista de que no interpuso denuncia al respecto. Asimismo indica la experto que en el Área paragenital, la victima no presenta ninguna lesión que indique que fue violentada, tales como hematomas, estigmas ungueales, excoriaciones, etc., todos los cuales representan signos propios de un acto sexual no consentido. En dicha experticia no se menciona la presencia de excoriaciones (raspaduras), ni hematomas en las rodillas, codos, espalda, piernas o brazos. (Ello tomando en cuenta que el piso era de tierra). En cuanto al orificio ano rectal, dice que presenta enrojecimiento, aumento de volumen y fisuras anales. Por lo que cabe resaltar lo siguiente: El enrojecimiento y aumento de volumen no es producto solo de violación ya que en una relación sexual consentida, también pueden aparecer estas mismas características. En cuanto a las fisuras anales, cabe destacar que estas no son exclusivas de una relación sexual, bien sea consentida o no ya que las mismas se presentan también en personas que padecen de estreñimiento, diarrea, más aun en personas que sufren de hemorroides. Por lo que la victima no tuvo las lesiones propias del delito imputado por la Fiscalia del Ministerio Publico, consagrada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no están probadas las premisas de los hechos debatidos en la audiencia, no encuadran en el tipo penal de Violencia Sexual. Ahora bien ciudadana jueza, se solicito la realización del análisis de ADN, sin embargo la misma no fue procesada, por lo que mal pudiera determinarse responsabilidad penal a mi defendido. En cuanto a la declaración del experto: FERNANDO NORIEGA: Debo destacar que no se colectaron apéndice piloso, o alguna evidencia que pudiera ser de interés Criminalísticos. Para así demostrar si pertenecían al acusado, lo cual, en el presente caso no quedo demostrada la participación de mi defendido JESUS ANTONIO PEREZ. En cuanto a la declaración del experto JUAN SANOJA: este solo nos ilustro de una manera confusa sobre el reconocimiento medico legal practicado a las prendas de vestir y una prenda intima y en donde tuvo contradicciones y fue poco claro y preciso en su deposición y en relación a la inspección técnica realizada al sitio del suceso, indico que el piso era natural arena tierra, lo que causa extrañeza a esta defensa que siendo las características del piso naturales, la víctima no presento excoriaciones (raspaduras), ni hematomas en las rodillas, codos, espalda, piernas o brazos. (Ello tomando en cuenta que el piso era de tierra). En cuanto a la declaración del Funcionario Policial KELVIN JOSE VALERRY, éste sólo es testigo referencial, por lo que su testimonio sólo nos ilustró sobre la forma como practicaron la aprehensión de mi defendido. No tenemos en el debate elementos para arrojar una condena, al analizar los medios probatorios y las declaraciones de los testigos y expertos no podemos dejar los principios del derecho para poder condenar. En cuanto a las adolescentes testigos solicito que las deposiciones sean desestimadas, en virtud de que fueron confusas, contradictorias y poco objetivas para esclarecer el hecho, aunado a que fueron contestes en afirmar que no conocían a mi defendido, por lo que mal pudiera servir su testimonio para demostrar participación de mi defendido. En cuanto a la deposición de los testigos referente a la hora, lugar, fecha, surgieron contradicciones y disparidad sobre el presunto hecho, por lo que no son hábiles y contestes, no hay unicidad en lo expuesto, las cuales desembocan en ambiguas y contradictorias. Solicito no sea valorado las testimoniales de las adolescentes, aplicando para ello la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia. Todas estas consideraciones son válidas incluso no existen pruebas solo el testimonio de la victima es por eso que esta defensa insiste en la inocencia del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ, y a todo evento invoco que mi defendido no tiene antecedentes penales, mantiene buena conducta predelictual y era menos de 21 años para el momento en que lo aprendieron los funcionarios policiales por lo cual ciudadana Jueza, la sentencia que ha de emitir debe ser absolutoria de ser el fallo condenatorio estaría quebrantando flagrantemente el Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica de mi defendido. Solicito el desistimiento de los delitos de Amenaza y Violencia Física por cuanto los mismos no fueron demostrados en el debate probatorio. En el caso que el Tribunal considere la comisión de algún ilícito Penal. Solicito que al momento de imponer la pena correspondiente se apliquen las atenuantes establecidas en el artículo 74 Ord. 1 y 4 del Código Penal, por cuanto mi defendido contaba con 19 años para el momento que se suscitaron los hechos y de autos no emana constancia de antecedentes penales por lo cual se debe presumir que no los posee. Ahora bien, con fuerza en los argumentos esgrimidos solicito a este digno Tribunal, decrete Sentencia Absolutoria, a favor de mi defendido JESUS ANTONIO PEREZ y, consecuencialmente se ordene su inmediata libertad. Y por ultimo, solicito copia certificada de la sentencia que ha de emitir este tribunal. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que ejerza el derecho a replica: Ciudadana juez después de escuchar la lectura de la defensa , según donde se evidencia que lo que esta manifestando la victima aquí, es falso, se deja bien sentado que nuestra victima no vino a pasar una pena y un momento traumático por lo cual no es mentira que este ciudadano es culpables, si se dejo constancia que había un a refloración antigua pero estoy explicando de la refloración ano rectal que es la que viene al caso. Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra a la Defensora Publica del JESUS ANTONIO PEREZ, DRA. SOFIA RINCON, a fin de que ejerza el derecho a replica: “es importante se pueda verificar la audiencia de fecha donde la medico forense hizo su manifestación de donde me apego para la defensa. Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra a la victima quien expone: yo pido que se haga justicia, porque yo no necesito llegar hasta aquí para que esto sea mentida y lo que yo viví no quiero que lo pase otra persona, yo pido justicia, ya que yo he trata do de superarlo pero no he podido. Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra a La representante legal de la Victima quien expone: no tengo provecho de lo que pase a este ciudadano lo que quiero es justicia para mi hija, si estaba en el sitio en una moto estaba con unos compañeros y no tenia la pierna enferma y así como un forense examino a mi hija debieron examinar a este ciudadano yo misma fui a verificar si el había asistido a un centro asistencial y no era así, este señor destrozo la paz de mi familia. Es todo. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra al acusado JESUS ANTONIO PEREZ, a los fines de que exponga si desea declarar algo: “bueno yo quiero decir que yo he vivido el sufrimiento que estando detenido, yo nunca estuve preso, así como la señora dijo era madre, yo también tengo madre y sufre y solo dios es el que sabe todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal expone oído como ha sido el Debate Oral y Reservado; la sentencia se dictara en 2 hora donde nos constituiremos para dictar la dispositiva. Agotado como fue el debate probatorio y oído los alegatos de cierre, este Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, haciendo uso de la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que del análisis obtenido de la valoración de cada una de las pruebas practicadas en el debate, se probó el daño causado a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ello en virtud de que la prueba aportada al proceso como lo fue el testimonio de la ciudadana NELLY BUSTAMANTE médico forense quien evaluó a la referida adolescente, así lo comprobara. Asimismo, de la Evaluación realizada, asimismo de las declaraciones que hicieren en esta misma sala, el Experto Psicólogo EDGAR DIMITIS RONDON y PEDRO TOVAR quienes evaluaron a la víctima en su oportunidad. Adicional a ello las declaraciones aportadas tanto por la víctima adolescente como por la progenitora de esta, y de todas las demás testifícales que fueron evacuadas en su oportunidad, pudieron comprobar que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue víctima. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.784, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/03/1990, de 19 años de edad, hijo de Frangel Jesús Torres y Graciela Pérez, domicilio Calle Real del Sector San Miguel Arcángel, Vía El Rincón, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ, ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene provisionalmente, como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar (las Casitas), hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la causa, decida cual será el sitio de cumplimiento de la Condena, ello en virtud de lo indicado en Oficio Nº DIJ-224-09 emanado de la Dirección del Internado “José Antonio Anzoátegui”, el cual se encuentra inserto en las actas que conforman el presente expediente. La Publicación del texto integro de la Sentencia se dictará a la quinta Audiencia siguiente a la de hoy de conformidad con el artículo 365 del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados. Se declara formalmente CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.


LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. SOFIA RINCON
EL ACUSADOS,

JESUS ANTONIO PEREZ
LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA



LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JEIRA SALAZAR
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Continuación y Culminación de Juicio Oral y Privado
Fecha: 20/11/2009.-