REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
 EL FISCAL 23º: DR. JOEL ALBERTO DIAZ
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes 03 de Noviembre de 2009, siendo las 02:40 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, EL AUXILIAR DE LA FISCALIA 23º DR. JOEL ALBERTO DIAZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 22/09/2009, 28/09/2009, 06/10/2009, 14/10/2009, 20/10/2009 y 27/10/2009, quedando nuevamente suspendido para otra oportunidad para que tenga la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: PEDRO TOVAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: DORIS RIOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: HECTOR MARIN; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; manifestando el alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, Estudiante de 6to grado, en el Rincón en el Liceo Fernández Padilla quien se encuentra debidamente acompañada de su representante legal ciudadana LUISA DEL CARMEN YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.930, se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “yo estaba en mi casa escuchando música con ella y luego sonó el teléfono y yo le dije ya vengo y cuando llámame a mi ama y le dije mami te llama mi tío cuando yo regrese ella no estaba y después ella llego y fue que me dijo que la habían violado. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerdas el lugar de los hechos? Respondió: yo la deje en la casa, por la calle las flores. Otra: tu estabas en tu casa y donde ocurrió el hecho? Respondió: en la casa de mi mama. Otra: y donde vive patricia? Respondió: en que calle no se. Otra: que día? Respondió: el día de los padres. Otra: como a que hora? Respondió: como a las 7 de la noche. Otra: que estaban haciendo ustedes? Respondió: escuchando música con el teléfono. Otra: de que quien era el teléfono? Respondió: de mi mama. Otra: viste alguna persona cerca del lugar del suceso? Respondió: no. Otra: viste alguna persona en moto? Respondió: no. Otra: que te dijo patricia? Respondió: que la habían violado. Otra: que fue lo que te dijo? Respondió: que la habían violado y que fue el y me dijo que la acompañara hasta su casa, bueno eso fue lo que ella me dijo. Otra: y como estaba ella? Respondió: nerviosa y llorando. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede indicar fecha lugar y hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: el día del padre, la hora no se pero era de noche y eso fue en mi casa. Otra: no recuerda de que año? Respondió: del año pasado. Otra: cual es el año pasado? Respondió: no se. Otra: donde se encontraba usted en ese momento? Respondió: en mi casa. Otra: con quien? Respondió: con ella. Otra: cuales son los hechos que usted tiene conocimiento? Respondió: no tengo. Otra: que le observo a la agraviada? Respondió: que estaba nerviosa y llorando. Otra: que hizo usted luego de la información que le suministro la victima? Respondió: fuimos a llamar a la mama y ella estaba llorando. Otra: cuando fue la primera vez que usted vio a mi defendido? Respondió: lo vio como dos veces nada más. Otra: como lo conociste? Respondió: de lejos nada más. Otra: el día de los hechos donde patricia le dijo que había sido violado usted vio a mi defendido? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar al TESTIGO: WOLFAN JOSE LOPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: KELVIN JOSE VALERRY; manifestando el alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, titular de la cedula de identidad Nº 15.154.440, de 29 años de edad, trabajo en la Zona Policial Nº 02, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “el 28 del mes de enero llego una adolescente al puesto de sandiego en una aptitud nerviosa y yo le pregunte que le había pasado y manifestó que se encontraba en el Liceo Fernández padilla, y Jesús ramón la pego frente a la cerca y quien anteriormente el la había violado, luego fui con mis compañero en busca del sujeto con las características que la ciudadana nos había dado y verificamos que si era el ciudadano que había abusado de ella, luego lo trasladamos hasta la zona policial nº 02, para levantarle la respectiva acta y dejando a la orden de dicho comando. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda el lugar y hora en que practico la aprehensión? Respondió: cerca del liceo Fernández padilla como las 10 30 de la mañana. Otra: donde se encontraba usted? Respondió: en el modulo policial que queda cerca de allí. Otra: que otro funcionario lo acompaño? Respondió: mi persona y otro funcionario. Otra: ustedes se apersonan al lugar y lo aprehenden? Respondió: si nosotros nos trasladamos hasta el liceo en busca de un ciudadano con las características que nos habían dado. Otra: este ciudadano andaba caminando o en moto? Respondió: no recuerdo si andaba en una moto. Otra: a que hora aproximada fue eso? Respondió: a las 10:30 de la mañana. Otra: cual es su rango? Respondió: distinguido. Otra: usted participo en la aprehensión por el delito de violación o por unas lesiones? Respondió: la ciudadana llego manifestando que se le acerco un sujeto que la había violado y que la había agredido físicamente, ella nos notifico y nosotros hicimos los chequeos correspondientes. Otra: es decir que la víctima le señala que la persona había sido agredida y que había sido violada anteriormente? Respondió: si solo por las lesiones. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted practica la aprehensión del acusado? Respondió: solamente la ciudadana. Otra: se realizo el reconocimiento en rueda de individuo? Objeción en virtud de que el ciudadano participo que solo actuó como órgano aprehensor. El tribunal niega dicha objeción, en virtud de que le funcionarios esta entendiendo. Respondió: a la hora de la aprehensión. Otra: cuales son las horas de mayor afluencia en las personas? Respondió: como de 07 a 8 de la mañana que estaban entrando a clase. Otra: a que distancia queda el colegio de la casilla policial? Respondió: como 50 metros. Otra: hay visibilidad desde el puesto policial hasta el colegio? Respondió: si se todo el liceo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas. Primera Pregunta: usted recuerda si en el momento de la aprehensión el mismo tenia alguna discapacidad física? Respondió: si, en una pierna. Otra: que le observó? Respondió: le vio, cuando lo revise tenia como hueso partido, supuestamente dice el apresado que el tuvo un accidente en una moto. Otra: cuando usted practico la detención el estaba en una moto? Respondió: no. Otra: estaba solo? Respondió: si. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:15 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO,

JESUS ANTONIO PEREZ
(Detenido en la Policía Municipal de Bolívar)

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 03/11/2009.-