REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000581
ASUNTO : BP01-P-2002-000581

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
 LA FISCAL 16º: DR. RICARDO MAITA LEON
 LA DEFENSORA: DRA. SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JORGE SANCHEZ MORALES
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ACTOS
LASCIVOS

En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes (30) de Noviembre de 2009, siendo las 02:58 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Publico, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JORGE SANCHEZ MORALES, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en relación con el articulo 99, del código penal en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. RICARDO MAITA LEON, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, EL ACUSADO JORGE SANCHEZ MORALES, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. RICARDO MAITA LEON, quien expuso: “ siendo hoy el día fijado para la realización de acto de Juicio Oral y Reservado, esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 130 al 139 cursante a la primera pieza que conforma el expediente, presentada en fecha 21/10/2002, en contra del ciudadano JORGE SANCHEZ MORALES, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en relación con el articulo 99, del código penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, y se realice la aprehensión en sala, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica del Acusado JORGE SANCHEZ MORALES, DRA. SOFÍA RINCÓN, quien expone: “siendo el día de hoy 30 de noviembre de 2009, el elegido para dar inicio a este debate oral y publico, esta defensa en conjunto con mi defendido, estamos seguros de poder demostrar a lo largo del mismo, la total inculpabilidad de los hechos en los cuales el Ministerio Publico basa su acusación y por los cuales se encuentra sometido a juicio mi defendido desde el año 2002. Igualmente solicitamos se tenga presente que la duda siempre a rondado la presente causa, ya que observamos que desde el inicio mi defendido a mantenido su inocencia en los hechos y así lo vamos a demostrar cuando el representante de la Vindicta Publica haga exhibición de sus medios probatorios. Teniendo como fundamento el principio general de la comunidad de la prueba, ofertamos todo aquello que resulte favorable a la defensa de las probanzas traídas a juicio por el Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados JORGE SANCHEZ MORALES, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado JORGE SANCHEZ MORALES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.207.493 , estado civil soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio: albañil, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14/04/1951, hijo de los ciudadanos Prudencio Sánchez (F) y Paula Morales (F) con domicilio el sector viñedo, calle principal sector Manuela Sáenz, Barcelona teléfono: 2009, 0281-9119469 Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Fiscal 16º del Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: Dr. Pedro Tovar, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPERTO: Dra. Nelly Bustamante; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se ordena llamar al TESTIGO: JOSÉ MERCEDES PARRA; manifestando el alguacil, que no se encuentra presente Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: OLIVIA OLAVE CAICEDO manifestando el Alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, titular de la cedula de identidad Nº E-80.336.837, de 56 años de edad, quien trabaja por su cuenta, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma: si fue mi concubino, y expone: “no tengo nada que decir, no lo acuso. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: me puede decir su nombre y edad? Respondió: OLIVIA OLAVE CAICEDO, y tengo 56 años. Otra: que tiempo estuvo viviendo con el señor? Respondió: 21 años. Otra: procrearon hijos en ese tiempo? Respondió: si, cuatro. Otra: fueron varones o hembras? Respondió: si, fueron cuatro hembras. Otra: dígame sus nombres? Respondió: IDENTIDAD OMITIDAOtra: que tiempo hace que se separaron? Respondió: no recuerdo ya que yo hice mi vida aparte y no recuerdo. Otra: por que motivo acuso al señor en la prefectura? Respondió: porque fui a la escuela a ver a la niña y a preguntar por ella, porque la vi pálida y le pregunte a la maestra y me dijo que también la veía pálida hable con ella y me dijo lo que pasaba. Otra: me puede decir que le dijo la niña que estaba sucediendo? Respondió: que el papa estaba haciendo cosas con ella, que la manoseaba. Otra: le pregunto cuantas veces había sucedido eso? Respondió: no recuerdo cuantas veces, pero si se lo pregunte. Otra: cuantos años tenía IDENTIDAD OMITIDA cuando su padre la manoseaba? Respondió: 12 años. Otra: estaba llorando cuando se lo contó? Respondió: el día que me lo dijo estaba cumpliendo año, y yo hable con ella y le pregunte si era verdad, y que eso era delicado, que no se podía acusar una persona inocente. Otra: le dijo que su padre la había penetrado? Respondió: Si. Otra: usted le pregunto por que le dolía el vientre, Respondió: Yo le pregunte que porque le dolía el vientre y ella respondió que porque su papa hacia bromas con ella? Otra: Tuvo conocimiento que el ciudadano acusado había abusado de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: No tenia conocimiento de eso, yo le preguntaba a ella y yo no creía parqué el era su papa. Otra: ella estaba nerviosa? Respondió: Ella no me decía que era lo que le hacia, ella es muy nerviosa. Otra: sabe usted por que ella se fue de su casa? respondió: Ella se fue pero no me dijo el por que, Otra: IDENTIDAD OMITIDA regreso a su casa cuando usted dejo de ser pareja del señor? respondió: No recuerdo. Otra: Usted se recuerda si IDENTIDAD OMITIDA le llego a comentar algo de lo sucedido? Respondió: No recuerdo, no puedo acusar a nadie, ahora soy cristiana hace 05 años y me han enseñado a amar al prójimo , no quiero hablar de eso. Otra: usted le creyo a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA no? Respondió: No le creí exactamente, yo le dije que me dijera la verdad porque si es mentira no se puede estar acusando a nadie. Otra: Usted como madre que hizo como actuó? Respondió: Yo actué de esa manera y le dije entonces vamos a la policía a poner la denuncia. Otra: Como fue su vida familiar con el señor Jorge Sánchez, la maltrataba? respondió: Si, me daba mala vida. Otra: Cuantos años duro recibiendo esa mala vida? Respondió: 21 años. Acto seguido se le sede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted esta declarando de manera voluntaria? Respondió: si .Otra: en esos 21 años nunca tuvieron momentos felices? Respondió: bueno una temporada. Otra: Como se comportaba el señor en su hogar, con los gastos alimentarios la manutención etc.? Respondió: en eso no tengo queja de el. Otra: por que le creyó a IDENTIDAD OMITIDA y no a IDENTIDAD OMITIDA? Objeción por parte del fiscal y a los fines de aclarar que ella se refiere a que no le creyó a IDENTIDAD OMITIDA pero le creyó a IDENTIDAD OMITIDA y por eso denuncio. Aclarada la Objeción el tribunal índico a la defensa continuara el interrogatorio. Respondió: yo si les creía pero no se no podía pensar o creer que su propio padre podía hacer eso, yo no soy una persona maliciosa por lo que no pensé, notros tuvimos una temporada feliz, era cariñoso con sus hijas. Otra: como ha sido la relación padre e hijas desde el momento en que nacieron? Respondió: el estaba pendiente de ellas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: la relación entre el señor Sánchez y sus hijas como es ahora? Respondió: ellas se comunican con su papa bien, se tratan y no quieren estar aquí. Otra: por que? Respondió: porque somos cristianas no somos nadie para juzgar y eso tiene tiempo. Otra: en el año 2002 que sintió como madre, era cristiana? Respondió: yo era mundana, y me sentí mal. Otra: como fue la relación de sus hijas con su padre? Respondió: ellas estaban molestas. Otra: hubo ruptura en la relación de padre e hijas? Respondió: si en ese momento. Otra: Todas profesan su religión? Respondió: No la menor no. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA ; manifestando el alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, , quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que si el es mi padre, y expone: “ bueno yo estoy aquí, pero estamos en proceso de perdonar, no lo culpo de nada . Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: IDENTIDAD OMITIDA podrías decirnos que tiempo tienes profesando la palabra? Respondió: desde los 13 años, estuve apartada un tiempo pero ya regrese .Otra: cuanto años tienes? Respondió: 28. Otra: te apartaste cuanto tiempo? Respondió: 8 años. Otra: En febrero del 2002 te tomaron una entrevista te recuerdas? Respondió: No recuerdo. Otra: tu te recuerdas la fecha cuando tu papa fue preso. Respuesta: no. Otra: te recuerdas el motivo por el cual estuvo detenido? Respondió: Si, yo vivía aparte y me entere por las noticias de tvo. Otra: como te enteraste Que dijo tvo en su noticia? Respondió: No recuerdo las palabra solo se que era violación de sus 4 hijas. Otra: Que hiciste en ese momento? Respondió: Yo entre en llanto. Otra: Cuales Cuatro hijas? respondió: las cuatro hijas éramos nosotras pero todas estábamos apartadas de mi mama. Otra: IDENTIDAD OMITIDA se había ido de su casa? Respondió: No ella no. Otra: te recuerdas el motivo por el cual ella se fue de su casa? Respondió: Porque Norbelis tenía su pareja. Otra: Tú como hermana mayor llegaste a hablar con IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: No porque ella ya se había ido y yo me fui primero. Otra: Tu profesabas la religión? Respondió: no ya yo estaba apartada de la religión. Otra: Que edad tenias tu, ya estabas casada? respondió: Me case de 15 para 16 era ese tiempo. Otra: en ese tiempo tu papa llego a tocarte tus partes intimas? respondió: No, y no recuerdo nada de eso. Otra: en esa religión donde tu estas te obligan a olvidarte de todo? respondió: Si el señor hace que uno olvide y perdone. Otra: tu recuerdas algún tipo de maltrato en tu casa? respondió: Si recuerdo que el maltrataba a mi mamá. Otra: Le mentiste al policía? respondió: No recuerdo. En este momento el tribunal se dirige a la testigo haciendo la lectura y explicándole el contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano vigente referido al falso testimonio, y en palabras claras le hace ver a la testigo que tiene el derecho y el deber de responder con la verdad todo lo que ella conozca del hecho y de las preguntas que se le realicen. Otra: Cuantos hijos tienes? respondió: 4. Otra: En que año perdonaste a tu papá? respondió: Poco a poco el señor me ayudo a superarlo yo pienso y confió en el señor yo lo supere. Otra: usted recuerda lo que le sucedió a su hermanita? Respondió: Uno no quiere acordarse del pasado. Otra: Tu mama te comento algo de lo sucedido? respondió: No nosotras no teníamos comunicación. Otra: Y tenias comunicación con tus hermanas? respondió: Si pero muy poco. Otra: Cuando tu te fuiste tenias 17 años y sabias responder y sabias lo que había sucedido? respondió: Si. Otra: La fe cristiana te obliga a mentir. Respondió: No. Otra: Y porque tu estas mintiendo. Respondió: No yo no estoy mintiendo es que no recuerdo. Otra: es cierto lo que tú declaraste en aquella oportunidad. Respondió: Si fue verdad lo que declare. Otra: Tu aplaudes lo que le paso a tu hermana? Respondió: No porque es mi hermana y eso es delicado. la defensa realiza Objeción, y expone: ella en ningún momento ha hablado de lo que paso con su hermana la esta confundiendo. A lugar parcialmente. Reformule la pregunte. Otra: con quien vivía IDENTIDAD OMITIDA? respondió: Ella vivía con mi papá y yo solo la atendía. Otra: Y tú vivías también con tu papá? Respondió: No ya yo tenía mi casa. Otra: Y IDENTIDAD OMITIDA donde vivía? respondió: ella ya vivía con un muchacho. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: IDENTIDAD OMITIDA como es la relación con tu padre actualmente? Respondió: bien. Otra: cuando usted declaro en esa fecha leo textualmente (…) decía a mi particularmente me manoseaba a que se refería? Respondió: nos trataba de agarrar, de halarnos a la fuerza .Otra: era una forma de cariño o maltrato? Respondió: no de cariño. Otra: Como era la actitud de ustedes y su padre. Respondió: Era cariñoso. Otra: Que tipo de cariño le profesaba su papá. Respondió: El hablaba mucho con nosotras para que no metiéramos la pata. Otra: ya usted estaba casada? respondió: Si. Otra: tenia hijos? Si también. Otra: La comunicación con tus hermanas como era? Ahorita todo bien, antes no nos comunicábamos. Otra: Como enfrentas la situación asiendo una vida separada que hiciste una vez que te enteras? Respondió: Trate de preguntarles y hablar con ellas para saber lo que paso, eso fue fuerte no quisieron hablar del tema. Otra: como es tu relación con tu madre? respondió: Es bien. Otra: Que tiempo tienen separados tus padres? Respondió: Desde ese momento, es decir 8 o 9 años. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: los vecinos tuvieron conocimiento del hecho? Respondió: no nosotros éramos nuevos se enteraron fue después. Otra: tu estudiabas cuando eso? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; manifestando el alguacil que si se encuentra presente y se procede a tomarle los datos, titular de la cedula de identidad Nº , fecha de nacimiento , de 23 años, quien habita quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que si el es mi padre, y expone: “ bueno yo realmente no me acuerdo de mucho ahorita no tengo nada de que decir ni a nadie a quien acusar. Es todo. Solicita la palabra el representante del ministerio publico quien expone: Quiero que se deje sentado en acta que no tenemos objeción ni la Defensa Publica ni la vindicta Publica de que la ciudadana se haya presentado sin cedula, Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Que vinculo te une con el acusado? Respondió: Es mi papá. Otra: Te recuerdas como era la relación en tu casa? Respondió: Si era mala peleaban mucho. Otra: Tu padre acostumbraba a pelear con tu mama? Respondió: Si. Otra: Las amenazaba a ustedes? Respondió: No solo cuando se emborrachaba, llegaba a pelear. Otra: Tu te recuerdas cuando tu mama fue a denunciar a tu papa?
Respondió: Fueron muchas veces que lo denuncio, cual de esas. Otra: vivías en la casa con tus padres? Respondió: No yo vivía en sandiego. Otra: Por que no vivías con tus padres? respondió: Por el ambiente que se vivía en mi casa. Otra: Tu padre abuso de ti? Respondió: No, pero si nos manoseaba. Otra: Cuando estaba borracho o bueno y sano? respondió: solo cuando estaba Borracho. Otra: Las amenazaba? respondió: si Cuando el estaba borracho. Otra: Tu tenias que dejar que te manoseara para que no le pegara a tu mamá? Respondió: Si había que hacer lo que el decía. Otra: Como te enteraste de lo que paso con tu hermana? Yo estaba en mi casa y mi mama me fue a buscar en una patrulla y mi mama me contó que IDENTIDAD OMITIDA lo denuncio. Otra: Te dijo Por que lo denuncio? respondió: Detalles no se decir. Otra: Tu hermana te llego a comentar algo? respondió: Nosotros no tenemos mucha comunicación entre nosotras. Otra: Tu te recuerdas lo que dijiste en la declaración? respondió: No. Otra: Cuantos años tenías en el 2002? respondió: No se. Otra: Tenías 16 años? respondió: Si. Otra: Tu profesas una religión? respondió: Si soy cristiana. Otra: En esa religión te obligan a olvidar? respondió: No solo que uno trata de olvidar, ya que al vivir con una pareja y hacer una familia tenia que dejar el pasado atrás. Otra: Los funcionarios te obligaron a declarar? respondió: No recuerdo. Otra: Tu eras señorita cuando tuviste relaciones con tu padre? respondió: No. Otra: Fueron varias veces que tuviste relaciones con el? respondió: No recuerdo, pero fueron varias. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de que formule preguntas: Primera pregunta: Como ha sido la relación con tu padre?. Respondió: De un tiempo para acá o antes. Otra: Ambas? Respondió: No creo que tuvimos una buena relación. Otra: era buna la relación con tu madre? Respondió: Tampoco si nos daban todo. Otra: no compartían lo que les pasaba? Respondió: Si compartimos pero no somos comunicativas, cada quien se calla lo que le pasa. Otra: Tienes hijos. Respondió: No. Otra: Que tiempo tienes de casada? Respondió: 9 años. Otra: Cuando sucedió todo estabas casada ya? Respondió: Estaba recién casada. Otra: La primera vez que tuviste relaciones fue con tu padre o un novio? Respondió: no fue Con un novio. Acto seguido el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: Es evidente para todos los que estamos en esta sala el estado anímico en que te encuentras, lo ocurrido en fecha 21/10/2002, consideras que a marcado tu vida, con tu pareja? Respondió: No se. Otra: Porque no tienes hijos? Respondió: Tengo que estar en tratamiento. Otra: Tú no hablaste con nadie lo que sucedió? Respondió: No nunca se lo comunicaste a nadie. Otra: Esa relación con tu padre cuando se rompió? Respondió: Nunca tuvimos una buena relación ni comunicación. Otra: Por que no le comentaste a tu madre lo sucedido? Respondió: porque ella lo prefería a el que antes que a nosotras. Otra: Cuantos años tienes en la religión. Respondió: 6 años. Otra: tu crees que puedes borrar eso de tu vida? Respondió: Si me lo propongo si, yo no quiero seguir más en esto no quiero acusar a nadie. Otra: En que momento perdonaste a tu padre? Respondió: No se, yo no lo quiero ver preso cada quien recibe su castigo de dios. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar al TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Es todo. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, asimismo se ordena oficiar a la Psicólogo adscrita a los tribunales de Protección de este circuito judicial penal a los fines de brindar su colaboración en el sentido de que se sirva evaluar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y una vez obtenido el resultado remitir a este tribunal inmediatamente la resulta de la misma, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Notifíquese a los testigos. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 05:30 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.

EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. RICARDO MAITA LEON

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. SOFIA RINCON
EL ACUSADO,

JORGE SANCHEZ MORALES

LAS VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JEIRA SALAZAR.-

Asunto: BP01-P-2002-000581
Acta de Juicio Oral y Público
Fecha: 30/11/2009.-