REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002161
ASUNTO : BP01-P-2007-002161
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 18 de Junio de 2007 el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, decreto a favor del acusado JUAN CARLOS GOATACHE BANQUET, de conformidad en lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (1) AÑO, acordando presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina del Alguacilazgo.
Ahora bien, se evidencia de la revisión efectuada por el Sistema Iuris 2000, que el ciudadano acusado cumplió con el régimen de presentación hasta la fecha 21/09/2009, asimismo, se constata que en dos oportunidades se ha diferido el acto de audiencia oral de verificación, por la incomparecencia del Acusado habiendo el Tribunal librado las respectivas Boletas de Notificación al mismo, lo cual denota una irresponsabilidad y un desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VILLASANA.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JUAN CARLOS GOATACHE BANQUET; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 18/06/2007, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al acusado JUAN CARLOS GOATACHE BANQUET, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 251, 262, Ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar la finalidad del Proceso. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO: BP01-P-2007-2161
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
FECHA: 04/11/2009