REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2005-000324

DEMANDANTE: Constructora Z.M. 89 C.A. registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1994, bajo el Nº 62, Tomo 47, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Inspectoria del Trabajo de El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el Abogado Ramón Antonio Bonyorni inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.780, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Z.M. 89 C.A. en fecha 22 de julio de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: confianza
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara terminado el juicio con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad incoado por la Sociedad Mercantil Constructora Z.M. 89 C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 024-05-01-00128, de fecha 27 de junio de 2005, emanada de la Inspectoria del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos que intentara el ciudadano Jairo Albornoz.
Tercero: Por haber sido homologado el desistimiento planteado en la presente causa, queda sin efecto y consecuentemente revocada la medida cautelar de suspensión de los efectos en fecha 18 de mayo de 2006, cursante en el cuaderno separado de medidas distinguido con el Nº BE01-X-2005-000099.
Cuarto: Se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de El Tigre Estado Anzoátegui de la revocatoria que antecede.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz