REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000177
DEMANDANTE: Alexis González Quiaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.248.586.
DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2009, se admitió conforme a las previsiones contenidas en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, la presente calificación de despido interpuesta por el ciudadano Alexis González Quiaro contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales constata el Tribunal que, en el auto de admisión de la presente demanda por error involuntario se ordenó emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, siendo lo correcto ordenar el respectivo emplazamiento en la persona del Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Siendo ello así, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Nulo el auto de admisión de fecha 11 de mayo de 2009, así como las notificaciones libradas.
Segundo: Se repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso, conforme el régimen legal aplicable.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Ab. Abog. Mariela Trías Zerpa.
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