REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000044
Con fecha 28 de septiembre de 2009, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de septiembre de 2009, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BP02-V-2009-000045, contentivo de la demanda por Nulidad de Convenimiento incoada por el ciudadano Wilmen Lunar contra el ciudadano Alexis Marcano, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso se encuentra involucrado el Abogado Claudio Frisoli, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada y existe una amistad personal con el precitado Abogado, y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de mantener la imparcialidad que es una de las fundamentales obligaciones del Juez en un proceso judicial.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el presente cuaderno de Inhibición contenido en el expediente No. BH04-X-2009-000044 al Tribunal de origen.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz
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