REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BE01-N-2002-000154

DEMANDANTE: Romira Valerio, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.968.527.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 16 de mayo de 2002, se recibió en este Tribunal Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados Víctor Luís Marín y Luís Beltrán Valerio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 19.475 y 70.339, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en Resolución sin nuecero emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de abril del 2002, suscrita por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante el cual se declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana Romero Valero.
En fecha 25 de julio de 2002, se solicitaron los antecedentes administrativos del caso específico al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo esta la ultima actuación.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 25 de julio de 2002, fecha en la cual se solicitaron los antecedentes administrativos en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000154.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.


Ab.