REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-X-2009-000023

En fecha 4 de Agosto de 2009, se recibió en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión el Tigre, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Junio de 2009, el mencionado Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión el Tigre diligenció en el expediente No. BP02-R-2009-000023, contentivo del Amparo Constitucional que incoaran los ciudadanos José Rafael Gutiérrez y Yajaira Josefina Gener de Gutiérrez contra la Sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2008 por el precitado Juez, inhibiéndose de conocer la causa, fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto había emitido opinión sobre lo principal del pelito.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición, tal como lo ha manifestado en otras causas, dado que su imparcialidad pudiera verse comprometida; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión el Tigre en el Amparo Constitucional que incoaran los ciudadanos José Rafael Gutiérrez y Yajaira Josefina Gener de Gutiérrez contra la Sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2008.
Segundo: Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión el Tigre, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.
Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.



Ab.