REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000277
DEMANDANTE: Josefina Del Valle Trinitario, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.060.235.
Apoderada Judicial: Nilza Graffe, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 100.746.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara la Abogada Nilza Graffe, inscrita en el Inpreabogado N° 100.746, apoderada judicial de la ciudadana Josefina Del Valle Trinitario, contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, previamente considera:
De la revisión de la presente demanda, el tribunal observa que la actora no acompañó documento alguno en el cual fundamenta su pretensión; es decir, aquellos documentos de los cuales se derive el derecho deducido por la recurrente. Siendo obligación fundamental acompañar tales instrumentos con la demanda, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpusiera la Abogada Nilza Graffe, apoderada judicial de la ciudadana Josefina Del Valle Trinitario contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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