REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000350
DEMANDANTE: Mercados De Alimentos, C.A. (Mercal), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto, posteriormente modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 8, cuya reforma quedó inscrita en el citado Registro Mercantil el 11 de julio de 2003, bajo el N° 58, Tomo 72-A-sgdo.
Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas Carolina Contreras y Antonelly Leal, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 95.427 y 95.453, respectivamente.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, Barcelona Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Recurso de Nulidad.-
En fecha 28 de Septiembre de 2009, se recibió el Recurso de Nulidad interpuesto por las Abogadas Carolina Contreras y Antonelly Leal, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 95.427 y 95.453 apoderadas judiciales de la empresa Mercados de Alimentos, C.A. (Mercal), contra la Providencia Administrativa N° 00040-2009, de fecha 22 de enero de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos que incoara la ciudadana Marlene Guaregua Velásquez contra la precitada Empresa. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que, las acciones dirigidas a anular actos administrativos de efectos particulares de la administración caducarán a los seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado, a no ser que sean de efectos temporales.
Ahora bien, este Juzgado Superior Observa que la decisión de la Inspectoría de Trabajo es de fecha 22 de enero de 2009, por lo que, los seis meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde el 23 de enero 2009. Habiéndose intentando el Recurso de Nulidad el día 28 de septiembre de 2009, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso, cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad que interpusieran las Abogadas Carolina Contreras y Antonelly Leal, apoderadas judiciales de la empresa Mercados de Alimentos (Mercal) C.A. contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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