REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000415
DEMANDANTE (S): Ali José Villafranca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.835.667.
DEMANDADO (S): Simón Fariñas Moron, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.346.671.
Motivo: Rendición de Cuenta
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a la apelación interpuesta por el ciudadano Ali José Villafranca contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 13 de julio de 2009, en el juicio que por Rendición de Cuentas, incoara el ciudadano Ali José Villafranca contra el ciudadano Simón Fariñas Moron.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Rendición de Cuentas, incoara el ciudadano Alí José Villafranca contra el ciudadano Simón Fariñas Moron.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
|