REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH03-X-2009-000067

En fecha 13 de Julio de 2009, se recibieron en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Agosto de 2008, la mencionada Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-001785, contentivo del juicio que por Querella Interdictal Restitutoria incoara el ciudadano Agustín Lara, contra el ciudadano Asdrúbal Cayamo, inhibiéndose de conocer la causa fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra contra la Abogada Roccio Mata, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición dado que entre la mencionada Abogada y la Juez existe causal de inhibición, por enemistad manifiesta, tal como lo ha manifestado en otras causas y dado que su imparcialidad pudiera verse comprometida; esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria incoara el ciudadano Agustín Lara, contra el ciudadano Asdrúbal Cayamo.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.
Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa