REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000399

DEMANDANTE: Transporte y Servicios Lomorca, C.A.


DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del Tigre del Estado Anzoátegui.


En fecha 7 de agosto de 2006, se recibió en este Tribunal Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Pedro Alberto Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.150, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Transporte y Servicios Lomorca, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 024-2006-01-00491 del 22 de diciembre de 2005, suscrita por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante el cual se declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano Espartaco González Bermúdez, titular de la cedula de identidad N° 6.628.168.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se solicitaron los antecedentes administrativos, y se libró Oficio N° 00-1868 dirigido al Inspector del Trabajo de El Tigre y Sán Tomé del Estado Anzoátegui.
El fecha 20 de agosto de 2007, se recibió del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Oficio N° TJ30789-07 mediante el cual solicitó se sirviera el Tribunal de informar si de sus archivos constaba Recurso de Nulidad signado Bajo en N° BP02-N-2006-000399, incoado por la empresa Transporte y Servicios Lomorca, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo de El Tigre.
En fecha 24 de septiembre de 2007, este Juzgado acordó librar Oficio de respuesta al informe solicitado, siendo ésta la última actuación.
Se recibió del ciudadano Espartaco González Bermúdez, asistido por el Abogado Freddy José Guevara Morales, escrito solicitando se declare la Perención de la Instancia,-
El Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 24 de septiembre de 2007, fecha en la cual este Juzgado acordó librar Oficio de respuesta al informe solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000399.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria


Abog. Mariela Trías Zerpa.


Ab.