REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2007-000419

DEMANDANTE: Diademas Unidas C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1996, bajo el N° 51, Tomo 50-A Segundo, ultima modificación hecha por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de julio de 2005, inserto bajo el N° 185, Tomo 36-A.
Apoderada Judicial: Arbel Monteverde Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 61.350.

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui.

El presente recurso de nulidad fue incoada en fecha 26 de noviembre de 2007, por la Abogada Arbel Monteverde Campos, inscrito en el Inpreabogado N° 61.350, apoderada judicial de la empresa Diademas Unidas C.A. contra la Inspectoría del Trabajo de Carúpano del Estado Sucre.
En fecha 26 de febrero de 2008 se admitió la presente causa, y se ordenó la citación del ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de Barcelona del Estado Anzoátegui, y de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 9 de julio de 2008, se fijó para el quinto (5to) dia despacho la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica en la presente causa, siendo esta la última actuación.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui escrito solicitando se la Perención de la Instancia en el presente recurso de nulidad.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 9 de julio de 2008, fecha en la cual se dictó auto en el cual se acordó fijar la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº |1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000419.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

Ab.