REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2009-000271

DEMANDANTE: Wilmer Antulio Aguilera Domínguez, titular de la cedula 11.554.603, asistido por la Abogada Betzi Goicetti, inscrita en el Inpreabogado N° 126.673.

DEMANDADO: Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

En fecha 22 de julio del 2009, se recibió Recurso de Nulidad que incoara el Abogado Wilmer Antulio Aguilera Domínguez contra la Providencia Administrativa Nº PMS-PA-08-085, de fecha 4 de diciembre de 2008, dictada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión de la presente demanda, el tribunal observa que el actor no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano Wilmer Antulio Aguilera Domínguez, asistido por la Abogada Betzi Goicetti contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La secretaria

Ab.
Abog. Mariela Trias Zerpa.