REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000083
PARTE ACTORA: Odalis del Valle Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.290.055, en representación de sus menores Odaglys Marval Luna y Cristina Marval Luna, y debidamente asistida de Abogada.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Amparo Constitucional
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior recibió la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Odalis del Valle Luna, identificada en autos en representación de sus menores hijas, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, en el juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal.
Señala la parte accionante que en la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Anzoátegui, no fue considerado el documento fundamental consignado para la admisión de dicho juicio de partición, conformado por las copias certificadas de la sentencia definitiva y firme de Divorcio, de fecha 08 de Noviembre de 2008, emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente sala 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde quedó demostrada la existencia de derechos de las menores hijas de las partes intervinientes. Asimismo alega la accionante que en dicha sentencia se ordenó la subasta del inmueble y la partición del monto obtenido en fracciones iguales, para ambas partes sin tomar en cuenta a las menores hijas quienes también tienen derecho sobre el inmueble.
Ahora bien en base a lo anteriormente alegado por la recurrente y examinadas las actas procesales cursantes en el expediente, el Tribunal observa:
Que la acción intentada la realiza a ciudadana Odalis del Valle Luna en representación de sus menores hijas Odaglys Marval Luna y cristina Marval Luna, ambas menores de edad, en tal sentido es necesario analizar el contenido de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y así tenemos que:
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías….”.
En este orden de ideas es obvio resaltar que en aras de proteger los derechos y garantías de la norma antes transcrita este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental no tiene competencia en materia civil menores y, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, por tanto el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se Decide.
Siendo ello así, no existe en este Juzgado competencia afín para conocer de la presente acción de amparo, pues es controlable en su constitucionalidad y en su legalidad por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer en la presente causa. Y así se Declara.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto.
Segundo: Se declina la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada y librese oficio.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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